Condecoraciones de emergencias 2024
[Condecoraciones de emergencias 2024]
- Organismo:
- Seguridad
- Estado:
Descripción
Objeto
Reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.
Se puede solicitar el reconocimiento de las siguientes distinciones:
Medalla con distintivo rojo
- La medalla al mérito en emergencias y protección civil tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas que destaquen individualmente por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.
- La Medalla al mérito en emergencias y protección civil con distintivo rojo se podrá conceder por la realización de actos o actuaciones extraordinarias que pongan de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social ante una situación de emergencia en la que peligren personas o bienes.
Su concesión es discrecional y se efectuara en función de la valoración conjunta de:
- La dificultad de las circunstancias concurrentes en las acciones, actuaciones o hechos realizados por la persona;
- La penosidad de las acciones, actuaciones o hechos realizados;
- La superación de los estándares básicos de actuación comúnmente exigibles a una persona en el estricto cumplimiento de sus obligaciones como parte de la ciudadanía o del colectivo en que se integra;
- La incidencia de las acciones, actuaciones o hechos en la salvaguarda de personas o bienes en peligro o en la mitigación de los efectos de las emergencias;
- El impacto que sobre la imagen o prestigio del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil tenga dicha acción, actuación o hecho.
Medalla con distintivo verde
- La medalla al mérito en emergencias y protección civil tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas que destaquen individualmente por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.
La Medalla al mérito en emergencias y protección civil con distintivo verde se podrá conceder por la realización de actos o actuaciones meritorias como las siguientes:
- Por servicios sobresalientes, exitosos o meritorios, de gran dificultad o importancia realizados por el personal de los servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
- Por acciones, actuaciones o hechos meritorios de ciudadanos o ciudadanas que contribuyan de manera determinante a la protección y salvaguarda de personas y bienes en una situación de emergencia o a mitigar sus efectos, colaborando a los fines del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
- Por cooperar con las autoridades competentes de emergencias y protección civil en acciones de previsión, prevención, planificación, intervención o recuperación, más allá del estricto cumplimiento de las obligaciones o deberes exigibles.
- Por colaborar o cooperar de modo notable al desenvolvimiento y perfeccionamiento de la gestión de emergencias y la protección civil con estudios de carácter científico o técnico, innovación de técnicas organizativas, instrumentos o materiales, materiales pedagógicos o divulgativos, etc.
Placa-diploma al mérito en emergencias y protección civil
- La Placa-diploma al mérito en emergencias y protección civil tiene por objeto distinguir a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que destaquen por su actuación o actividad en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil en los términos previstos en los artículos anteriores.
- La Placa-diploma podrá otorgarse, de modo discrecional, a cualquier institución, entidad o servicio participante del Sistema Vasco de Atención a Emergencias y Protección Civil; a instituciones, entidades o servicios que presten colaboración o cooperen con el Sistema Vasco de Atención a Emergencias y Protección Civil, y a cualquier otra persona jurídica, pública o privada, acreedora de los méritos que pueden justificar el reconocimiento.
A quién va dirigido
Administraciones y organizaciones del sistema de Atención de Emergencias y Protección Civil
Administraciones públicas, instituciones, entidades, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, las empresas públicas o privadas de las que dependan servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
Requisitos
- Ser propuesto por alguna de las administraciones y organizaciones del sistema de Atención de Emergencias y Protección Civil por haberse distinguido por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Memoria que recoja de manera detallada los actos, actuaciones o actividades meritables y razone los motivos para ser merecedora de la distinción propuesta.
- Ser propuesto por alguna de las administraciones y organizaciones del sistema de Atención de Emergencias y Protección Civil por haberse distinguido por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas