Preguntas frecuentes
NO.
El término guardería designa un tipo de actividad diferente de la escuela infantil.
Los centros denominados guarderías tienen una función asistencial, de custodia y cuidado del niño, y no son competencia del Departamento de Educación, lo que no quiere decir que no deban someterse a las normativas que otras Administraciones pudieran establecer para su apertura y funcionamiento, por lo que deberían consultar en el Ayuntamiento correspondiente.
Las Escuelas Infantiles son centros educativos que acogen de manera regular (durante todo el curso y con un horario establecido) a niños/as de 0 a 3 años y les da un servicio educativo (imparten el primer ciclo de Educación Infantil).
La apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada para impartir el 1º ciclo de Educación Infantil, requiere la autorización del Departamento de Educación.
NO.
El artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece:
"Los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica quedarán sometidos a las normas de derecho común. Estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas."
Por lo tanto, no es competencia del Departamento de Educación la autorización de las academias ya que son centros que no imparten enseñanzas regladas, es decir enseñanzas establecidas por el sistema educativo y que dan lugar al correspondiente título con validez académica oficial.
Esto no quiere decir que no deban someterse a las normativas que otras Administraciones pudieran establecer para su apertura.
Debe tenerse en cuenta lo establecido en el DECRETO 182/1997 , de 22 de julio, (BOPV de 8 de agosto) por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de centros privados que impartan enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica.
- Cualquier persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.
- Cualquier persona física o jurídica (pública o privada), de nacionalidad extranjera, de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, los acuerdos internacionales o el principio de reciprocidad.
NO pueden ser titulares de un centro las personas que se encuentren en alguno de estos casos:
- Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
- Las personas que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
- Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
- Las personas jurídicas en las que estén incluidas:
- Personas físicas que desempeñen cargos rectores e incurran en alguno de los supuestos anteriores.
- Personas físicas que sean titulares del 20 por 100 o más del capital social e incurran en alguno de los supuestos anteriores