Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Paquete lácteo


Contratos

La normativa vigente prevé el establecimiento de contratos entre todos los operadores que realicen transacciones comerciales de suministro de leche cruda, excepto para suministros puntuales de leche cruda entre transformadores. Estas relaciones contractuales deben cumplir las siguientes características:

  1. Disponer de una OFERTA PREVIA a la firma del contrato que debe presentar el comprador al productor 2 meses antes del inicio de las entregas de leche o 2 meses antes de la finalización del contrato en vigor, si ya existiese un contrato anterior con una duración mínima de un año.
  2. El productor, podrá rechazar esa duración mínima en supuestos debidamente justificados y notificados por el productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su explotación a la mayor brevedad posible. Esta comunicación irá acompañada de una copia de la oferta inicial de contrato de un año presentada por el receptor.
  3. Los contratos se deben suscribir por escrito, antes de la entrega de leche cruda y formalizarse en dos ejemplares firmados por ambas partes, que deberán conservarse durante al menos dos años y debe contener la siguiente información:
    1. Identificación de las partes (suministrador y receptor)
    2. Objeto del contrato (entrega/adquisición de leche cruda)
    3. Precio (fijo, variable, mixto)
    4. Volumen y tipo de leche (ecológica, denominación de origen, indicación geográfica protegida) en litros (+/- 10% margen máximo de tolerancia)
    5. Calendario de suministro
    6. Duración del contrato
    7. Condición para la renovación, modificación y prórroga del contrato
    8. Condiciones de pago
    9. Modalidades de recogida
    10. Reglas aplicables en el contrato en caso de fuerza mayor
    11. Derechos y obligaciones de las partes
    12. Por qué causas y de qué manera se extingue
  4. Las condiciones establecidas inicialmente en el contrato podrán ser excepcionalmente modificadas mediante adendas firmadas por ambas partes, y siempre antes de la finalización del contrato que se modifica, exceptuando el precio y el tipo de precio ya establecido que no se podrá modificar.
  5. El primer comprador tiene la obligación de comunicar los contratos formalizados con productores. Tendrá que comunicar parte de la información recogida en el contrato, mediante soporte informático, en un plazo mínimo de 7 días antes de la fecha de inicio del contrato y siempre antes de que comience la entrega de la leche objeto del contrato. Dicha comunicación se debe realizar en la aplicación ESNE-DEK.

Modelo de Oferta Previa a explotaciones proveedoras de leche

Modelo de Contrato (INLAC)

Anexo de renuncia a duración mínima

En el caso de las cooperativas no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado ni de la oferta previa por escrito, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, antes de que se realice el suministro de la leche, los mismos elementos que los establecidos para los contratos y estos sean conocidos por los productores. A tal efecto, deberá existir una comunicación fehaciente a los interesados, que será incluida en el acuerdo cooperativo y será aprobado por el órgano de gobierno correspondiente.

Más información

Organizaciones de productores

Las OPs son Organizaciones constituidas exclusivamente por productores, que cuentan con personalidad jurídica propia. Deben ser reconocidas por la Administración para lo cual deben cumplir una serie de requisitos:

  • Disponer de medios materiales y humanos.
  • Agrupar un mínimo de producción comercializable.
  • Contar con un funcionamiento democrático.
  • Concentrar la oferta y llevar a cabo la comercialización de la producción de sus miembros.

Además, pueden llevar a cabo funciones de:

  • Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad.
  • Optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las OPs pueden a su vez asociarse y formar Asociaciones de OP (AOP) de leche.

La solicitud de reconocimiento de la OP debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudad autónoma donde radicará la sede de la efectiva dirección de la OP.

La solicitud de reconocimiento se acompañará al menos de la siguiente documentación:

  • Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos.
  • Acreditación del representante legal de la OP.
  • Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad.
  • Relación de los NIF de los socios y de los códigos REGA de los que
  • son titulares.
  • Declaración de la OP de disponer de los compromisos individuales de permanencia de sus socios.
  • Declaración de la OP sobre si realiza la puesta en el mercado de la leche a través de su propia estructura o no.
  • Copia de los estatutos de la OP.
  • En su caso, declaración de disponer de los mandatos individuales de sus socios para la negociación colectiva de los contratos.

Más información

Normativa aplicable:

  • Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
  • Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
  • Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, que incluye nuevas disposiciones relacionadas con las medidas del «paquete lácteo».

Declaraciones obligatorias a realizar por los compradores y productores de leche

Acceso a la aplicación para realizar las declaraciones.

Los compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra están obligados declarar las compras realizadas y las ventas directas de leche o productos lácteos.

El objeto de estas declaraciones es que los estados miembros den cuenta a la Comisión de los volúmenes de leche cruda entregados para seguir la evolución del mercado.

Estas declaraciones pretenden controlar las ayudas adicionales en el sector vacuno, ovino y caprino, establecidas en los Reglamentos de ayudas directas de la Politica Agraria Común, y comprobar el cumplimiento de obligaciones derivadas de las relaciones contractuales.

Tipos de declaraciones

Existen 4 tipos de declaraciones por cada sector productivo:

  1. Declaración mensual a realizar por los compradores por la leche cruda suministrada por los productores, entre los días 1 y 20 de cada mes, respecto del mes inmediatamente anterior. En el supuesto de no haber realizado compras a una explotación con la que se tiene contrato en vigor la cantidad reflejada en la declaración será “0”. 
  2. Declaración anual a realizar por los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta directa de leche o a la elaboración de productos lácteos, entre los días 1 y 20 del mes de enero, respecto a la producción del año anterior.
  3. Declaraciones obligatorias complementarias a efectuar por los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra, dónde se contabilicen todas las cantidades de leche no transformada por ellos y vendidas a otros compradores (transformadores u otros clientes) junto con el importe medio abonado, sin IVA u otros impuestos. Las cantidades vendidas se comunicarán los primeros 20 días del mes siguiente a través de Esne-Dek. En el supuesto de no haber realizado ventas en cuyo caso, la cantidad reflejada será “0”.
  4. Declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, establece la obligación de presentar, en los primeros veinte días de cada mes, una declaración mensual por cliente, a través de la aplicación informática INFOLAC dependiente de AICA, Agencia de Información y Control Alimentarios.

Normativa

Normativa comunitaria:

  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Normativa estatal:

  • Real Decreto 24/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, y el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.
  • Real Decreto 95/2019 (*), de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

    (*) Modifica el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo (bovino) y el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
  • Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

  • Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. (Régimen sancionador)

  • Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Fecha de última modificación: