Normativa

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ORDEN de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se convocan procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 175
  • Nº orden: 3979
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/09/2022
  • Fecha de publicación: 13/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 aprobó la oferta de empleo público de personal laboral de la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La Orden de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que aprueba las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su base 1.2 que las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas, tales como el número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos y por modalidad de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal, la titulación de acceso, los méritos valorables y su baremo la fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera, los requisitos específicos de los puestos convocados, la parte específica del temario en los procesos especiales de consolidación, y la previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

Por la presente Orden se convocan procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se procede, así mismo, a la aprobación de sus bases específicas.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

(Véase el .PDF)

Los procesos selectivos que se convocan en esta Orden se regirán por lo previsto en la Orden de 8 de septiembre de 2022 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Auxiliar de Artes Gráficas

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 3 plazas de Auxiliar de Artes Gráficas por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 1.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 2.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Auxiliar de Artes Gráficas es la de Técnico de Impresión Gráfica, así como sus equivalentes.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

    En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  2. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de personal de artes gráficas del grupo C1, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Auxiliar de Artes Gráficas del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos.

      Técnico en Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón.

      Técnico en Preimpresión en Artes Graficas.

      Técnico en Preimpresión Digital.

      De la misma manera serán valoradas las titulaciones equivalentes, las cuales pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar Administrativo y del Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Auxiliar Artes gráficas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  3. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Auxiliar de Artes Gráficas.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Ayudante Cocina-comedor

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 6 plazas de Ayudante Cocina-comedor por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 3.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 2.

    Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Ayudante Cocina-comedor es el Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

  1. En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfiles lingüísticos 1 y 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

    Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de personal de cocina del grupo E, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Ayudante Cocina-comedor del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación profesional.

      Técnico superior de formación profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Encargado Comedor-Cocina y Empleado Comedor-Cocina de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Ayudante de Cocina-Limpiador/a; Subalterno o Subalterna y agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Ayudante Cocina-comedor.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Ayudante de Lavandería

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 2 plazas de Ayudante de Lavandería por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 1.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 7,82 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Ayudante de Lavandería es el Certificado de escolaridad.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

  1. En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

    Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de personal de lavandería grupo E, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Ayudante de Lavandería del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación Profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Cuerpo Subalterno y Ayudante de Lavandería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Ayudante de Cocina-Limpiador/a, Ayudante Lavandería, Subalterno o Subalterna y agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Ayudante de Lavandería.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Conductor/Conductora de Departamento

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 4 plazas de Conductor/Conductora de Departamento por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 2.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 2.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 7,82 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Conductor/Conductora de Departamento es el Certificado de escolaridad.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

  1. En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

    Permiso de conducir B.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de personal de conducción grupo E, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Conductor/Conductora del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico en Carrocería.

      Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.

      Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

      Técnico en Electromecánica de Vehículos.

      De la misma manera serán valoradas las titulaciones equivalentes, las cuales pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de la agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Conductor/Conductora de Departamento.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Jefe/Jefa de Limpieza

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 1 plaza de Jefe/Jefa de Limpieza por el turno libre, modalidad de acceso general y sin exigencia de perfil lingüístico.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 7,82 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso al puesto de Jefe/Jefa de Limpieza es el Certificado de escolaridad.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de personal de limpieza grupo E, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Jefe/Jefa de Limpieza del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación Profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Cuerpo Subalterno y Ayudante de lavandería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Ayudante de Cocina-Limpiador/a, Ayudante Lavandería o agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Jefe/Jefa de Limpieza.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Limpiador/Limpiadora.

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 5 plazas de Limpiador/Limpiadora por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 4.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 7,82 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Limpiador/Limpiadora es el Certificado de escolaridad.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

  1. En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

    Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Personal de limpieza grupo E, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Limpiador/Limpiadora del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación Profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Cuerpo Subalterno o de Ayudante de lavandería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Ayudante de Cocina-Limpiador/a, Ayudante Lavandería o Agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Limpiador/Limpiadora.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Limpiador/Limpiadora de Laboratorio

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 6 plazas de Limpiador/Limpiadora de Laboratorio por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 3.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 3.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 7,82 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Limpiador/Limpiadora de Laboratorio es el Certificado de escolaridad.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

    En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  2. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Personal de limpieza grupo E, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Limpiador/Limpiadora de Laboratorio del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación Profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Cuerpo Subalterno o Ayudante de lavandería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Ayudante de Cocina-Limpiador/a, Ayudante Lavandería o agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  3. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de limpiador/limpiadora de laboratorio.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Peón/Peona

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 4 plazas de Peón/Peona por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 2.

    Con exigencia de perfil lingüístico 2: 2.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Peón/Peona es el Graduado Escolar o equivalente.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

    En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 2. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  2. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de mantenimiento, vigilancia y control en el ámbito portuario del grupo C2, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Peón/Peona del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico en Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.

      Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.

      Técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

      Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones en Buques.

      De la misma manera serán valoradas las titulaciones equivalentes, las cuales pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Peón de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Subalterno o Peón de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

      Perfil lingüístico 2: 9 puntos.

  3. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Peón/Peona.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Vigilante Nocturno

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 2 plazas de Vigilante Nocturno por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 1.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Vigilante Nocturno es el Graduado Escolar o equivalente.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

  1. En los puestos objeto de esta convocatoria pueden ser requisitos de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

    Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Personal de vigilancia grupo C2, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Vigilante Nocturno del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 25 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación Profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Subalterno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 20 puntos:

      Superación de la fase oposición: 20 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de agrupación profesional de personal de apoyo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 15 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de vigilante nocturno.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Cocinero/Cocinera

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 6 plazas de Cocinero/Cocinera por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 2.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 4.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a los puestos de Cocinero/Cocinera son.

    Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

    Técnico Superior en Dirección de Cocina.

    Técnico Cocina y Gastronomía y dos años experiencia como cocinero/cocinera. En este caso, la acreditación de la experiencia requerida para el acceso se realizará en el plazo de alegación de méritos, adjuntando el documento justificativo. En el caso de tratarse de experiencia adquirida en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, no será precisa su acreditación.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

    En los puestos objeto de esta convocatoria puede ser requisito de provisión el perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  2. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de personal de cocina del grupo C, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Cocinero/Cocinera del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación profesional.

      Técnico Superior de formación profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Encargado Comedor-Cocina o Empleado Comedor-Cocina de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

      Superación de la fase oposición: 24 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Encargado o Encargada Comedor-cocina o Cocinero o Cocinera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  3. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Cocinero/Cocinera.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Responsable de Cocina

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 1 plaza de Responsable de Cocina por el turno libre, modalidad de acceso general y con exigencia de perfil lingüístico 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 15,64 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso al puesto de Responsable de Cocina son las de Técnico Superior en Dirección de Cocina y Técnico Superior en Dirección de Servicios Restauración, así como todas sus equivalentes.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Requisitos específicos para la adjudicación del puesto.

  1. En el puesto objeto de esta convocatoria es requisito de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, tiene asignado el siguiente requisito específico:

    Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Personal de Cocina grupo C1, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Responsable de Cocina del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de ormación Profesional.

      Técnico Superior de Formación Profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Encargado Comedor-Cocina o Empleado Comedor-Cocina de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

      Superación de la fase oposición: 24 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Encargado o Encargada Comedor-cocina o Cocinero o Cocinera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Responsable de Cocina.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Responsable de Embarcación

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 1 plaza de Responsable de Embarcación por el turno libre, modalidad de acceso general y con exigencia de perfil lingüístico 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 15,64 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a los puestos de Responsable de Embarcación son las siguientes:

    Patrón costero polivalente.

    Patrón mayor de cabotaje.

    Patrón de altura.

    Mecánico mayor naval.

    Patrón de cabotaje.

    Mecánico naval.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación del puesto.

  1. En el puesto objeto de esta convocatoria es requisito de provisión los perfiles lingüísticos de euskera perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, tiene asignado el siguiente requisito específico:

    Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Personal de mantenimiento de embarcaciones grupo C, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Responsable de Embarcación del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico Mantenimiento y Control Maquinaria Buques y Embarcaciones.

      Técnico Operaciones Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones de Buques.

      Técnico Navegación y Pesca de Litoral.

      Técnico. Pesca y Transporte Marítimo.

      Técnico Superior Organización y Mantenimiento Maquinaria Buques.

      Técnico Superior Supervisión y Control Maquinas e Instalaciones.

      Técnico Superior Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

      Técnico Superior Navegación Pesca y Transporte Marítimo.

      De la misma manera serán valoradas las titulaciones equivalentes, las cuales pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Inspector de Pesca A, Inspector de Pesca B, Cuerpo Ayudantes Técnicos. Opción Técnico Superior Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, o Cuerpo Ayudantes Técnicos. Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas/Instalación buques de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

      Superación de la fase oposición: 24 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Responsable de embarcación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Responsable de Embarcación.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Responsable de Imprenta

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 1 plazas de Responsable de Imprenta por el turno libre, modalidad de acceso general y con exigencia de perfil lingüístico 2.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 15,64 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Responsable de Imprenta es la de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, así como todas sus equivalentes.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Personal de Artes gráficas grupo C1, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Responsable de Imprenta del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas.

      FP II Rama Delineación Especialidad Diseño Gráfico.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Cuerpo Auxiliar Administrativo y Cuerpo Administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

      Superación de la fase oposición: 24 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Responsable de imprenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Responsable de Imprenta.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Traductor/Traductora Intérprete

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 5 plazas de Traductor/Traductora Intérprete por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con exigencia de perfil lingüístico 4.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 23,49 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Traductor/Traductora Intérprete es la de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

  1. Los puestos objeto de esta convocatoria tienen asignado como requisito de provisión el perfil lingüístico 4.

  2. Asimismo, los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria tienen asignado el siguiente requisito específico:

    Habilitación profesional para trabajar como traductor/traductora e intérprete jurado del euskera al castellano y del castellano al euskera.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Traductor o Traductora euskera castellano y castellano euskera, subgrupo A1, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Traductor/Traductora Intérprete del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes títulos.

      A razón de 10 puntos por título:

      Titulaciones de grado, diplomatura y licenciatura del campo de estudio de Lenguas y Dialectos españoles relacionadas con el Euskera.

      A razón de 5 puntos por título.

      023201 Lenguas y dialectos españoles.

      023101 Lengua inglesa.

      023102 Lenguas clásicas.

      023901 Lenguas modernas y aplicadas.

      023103 Otras lenguas extranjeras.

      En los lugares señalados en la base general 7 se publican las titulaciones comprendidas en cada campo de estudio.

      Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Cuerpo Superior Facultativo-Traductor de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

      Superación de la fase oposición: 24 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Escala de Traducción del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Traductor/Traductora Intérprete.

Bases específicas del proceso excepcional de consolidación de empleo de Encargado/Encargada Cocina comedor

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 4 plazas de Encargado/Encargada Cocina comedor por el turno libre, todas ellas por la modalidad de acceso general y con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 3.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 15,64 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a los puestos de Encargado/Encargada Cocina comedor son las de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración o Técnico Superior en Dirección de Cocina, así como todas sus equivalentes.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

  1. En los puestos objeto de esta convocatoria puede ser requisito de provisión el perfil lingüístico 1. El conocimiento del euskera es requisito de los puestos con fecha de preceptividad vencida.

  2. Asimismo, determinados puestos de trabajo objeto de esta convocatoria pueden tener asignados los siguientes requisitos específicos:

    Certificado negativo de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

    Deberá alegarse mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos, excluida la valoración del euskera cuando este constituya mérito por no tener la fecha de preceptividad vencida.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, -incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos-, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Encargado o Encargada de Cocina y Comedor, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Encargado/Encargada Cocina comedor del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y participación en procesos selectivos.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 20 puntos:

      Técnico de formación Profesional.

      Graduado en Educación Secundaria.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Encargado Comedor-Cocina o Empleado Comedor-Cocina de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

      Superación de la fase oposición: 24 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Encargado o Encargada Comedore-cocina o Cocinero o Cocinera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Encargado/Encargada Cocina comedor.

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