Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Nota sobre la tramitación electrónica de residuos

El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (abre en nueva ventana) ha establecido un procedimiento electrónico sobre traslado de residuos. A partir del 1 de septiembre se hace obligatorio el utilizar la plataforma eSIR (abre en nueva ventana) en determinadas circunstancias. Durante las últimas semanas se han identificado incidencias significativas en el uso de la plataforma que está limitando la tramitación electrónica de residuos. Esta nota pretende aclarar cuándo es obligatorio utilizar la plataforma eSIR y cuándo seguir utilizando la herramienta IKS eeM.

Cuándo se puede utilizar IKS-eeM

Se ha procedido al cierre del apartado de circuito de residuos de IKS-eem. Actualmente solo se podrá utilizar ese apartado para la consulta de DCS o DSC ya completados, pero en ningún caso se podrá generar ninguno nuevo.

Cuándo es obligatorio utilizar la plataforma eSIR

Para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa y que se destinen o procedan de otra comunidad autónoma, concretamente:

  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

Cuándo no puede usarse eSIR

eSIR en ningún caso puede usarse para traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación, es decir, residuos no peligrosos destinados a un tratamiento de valorización.

Cómo documentar los traslados de residuos no peligrosos destinados a un tratamiento de valorización

Para documentar estos traslados, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, a excepción de los residuos con código LER 200301, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales. Sin embargo, sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado de este tipo, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. Por ello, el operador del traslado puede utilizar el sistema que considere más oportuno para generar el documento de identificación conforme al modelo indicado en el anexo III del citado Reglamento. Si no se dispone de ninguna herramienta informática y con el objeto de que este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado existe una plantilla general de DI sin Notificación (abre en nueva ventana) que puede descargase y rellenarse en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Consideraciones sobre la plataforma eSIR

En los casos en los que se utilice la plataforma eSIR es necesario contar con lo siguiente:

  1. Las empresas que producen residuos peligrosos y residuos no peligrosos en cantidad superior a 1000 T/año deberán haber realizado la comunicación previa.
  2. Dicha comunicación tiene que recoger todos los tipos de residuos producidos (identificados por su código LER y caracterizados según su peligrosidad) ya que dichos tipos de residuos se cargan posteriormente en la plataforma eSIR. Incidir en que es fundamental recoger todos los residuos que se generan independientemente de que se produzcan de una manera puntual.
  3. Si la comunicación realizada es correcta, pero no aparecen en el eSIR todos los tipos de residuos indicados en la comunicación, es necesario contactar con el call centre del Gobierno Vasco a través del correo electrónico ingurumena@euskadi.eus e identificar aquellos residuos que faltan en el eSIR para su incorporación en plataforma.
  4. En el caso de las obras, salvo aquellas que se inscriban en el registro, debemos tener en cuenta varias particularidades:
    • Residuos peligrosos, se registrará el centro principal donde radique la razón social de la empresa en la comunidad autónoma o en centro desde el que se coordinen las actuaciones en nuestra comunidad. Dicha comunicación dará cobertura a las diferentes obras que la empresa realice en la CAPV.
    • Residuos no peligrosos, conforme a lo indicado en la normativa únicamente es obligatorio registrar como centro productor de residuos no peligrosos aquellas obras que generen más de 1000 T de residuos en la obra.
    • Independientemente de las inscripciones indicadas en los puntos anteriores, cuando la gestión de los residuos producidos en la obra se realice en el interior de la comunidad autónoma pueden seguir generando números NIMA para cada obra dentro del sistema IKS-eem y realizando la gestión como hasta hora.
    • Si deben utilizar la plataforma estatal eSIR para documentar la gestión de residuos para identificar el origen del traslado deben utilizarse los códigos comodines indicados a continuación:

A este respecto. en un futuro se prevé contar con un procedimiento especifico en el nuevo sistema de gestión INGURUNET que permita identificar cada obra como poseedor de residuos, dichos datos se volcaran automáticamente en eSIR para evitar la utilización de los códigos comodín anteriormente indicados.

En el caso de actividades IPPC, que necesiten realizar modificaciones de información de producción de residuos se deberá de realizar una solicitud de modificación de su autorización en Ingurunet. La Resolución de dicho expediente de modificación modificará automáticamente los datos en eSIR.

Para el resto de actividades, en caso de que el centro no aparezca en eSIR, o que los datos que aparezcan no sean correctos, será preciso que la empresa compruebe si la información actualizada está recogida en su comunicación, resolución de registro o autorización. Si encuentran algún error y la información actualizada efectivamente figura en su comunicación, resolución de registro o autorización por favor notifíquenlo a la dirección de correo electrónico ingurumena@euskadi.eus aportando la información/documentación que consideren oportuno para realizar la corrección. Si por el contrario, no existe una notificación de corrección de datos y fuera necesario modificar la información, de forma provisional y hasta la próxima implementación de los procedimientos en INGURUNET, la empresa deberá presentar, dicha solicitud de actualización a través de Iks-eeM utilizando el procedimiento que corresponda y habiendo cumplimentado el archivo Excel preparado ex profeso y que tienen disponible en la página web de residuos de Euskadi.eus para cada procedimiento.

Para finalizar, en la siguiente página web se puede consultar información desarrollada para el uso de la plataforma eSIR: Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. (miteco.gob.es) (abre en nueva ventana)

Consideraciones sobre adaptación de sistemas informáticos de las empresas a IKS-eem

El sistema IKS-eem no funciona ya en ninguna faceta relacionada con el traslado de residuos y por lo tanto no deben realizar ninguna adaptación a este sistema puesto que no serviría para nada. Si desea adaptar su sistema informático para generar la documentación asociada al traslado de residuos le recomendamos visitar la página web del Ministerio donde podrán encontrar la información actualizada sobre la plataforma estatal eSIR que resulta de uso obligatorio en todo el estado. También encontrará disponible información sobre el lenguaje, esquemas y sistema de intercambio electrónico de información de producción y gestión de residuosResiduos, Intercambio Electrónico de Información (miteco.gob.es) (abre en nueva ventana)

Fecha de última modificación: