Departamento de Movilidad Sostenible

Referencias normativas en materia de transportes terrestres

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución.

Para materializar el traspaso de bienes y servicios correspondientes a la citada materia se dictó el Real Decreto 2488/78, de 25 de agosto, de transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco (BOE nº 256, de 26 de octubre de 1978), y el Real Decreto 1446/81, de 19 de junio, de traspaso de servicios del Estado en materia de transportes terrestres (BOE nº171, de 18 de julio de 1981).

De acuerdo con el sistema de distribución competencial descrito, la normativa estatal es de aplicación directa a los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, y se aplica supletoriamente respecto de aquellos transportes terrestres que, siendo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no han sido objeto de regulación autonómica, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, que prescribe que el derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y solo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado:

Por lo que respecta a la legislación sectorial autonómica en esta materia, se ha regulado hasta el momento el transporte público de viajeros por carretera tanto en vehículos de turismo como en autobús, el transporte por cable; y se ha creado la Autoridad del Transporte de Euskadi, el Observatorio del Transporte de Euskadi y el Ente Público Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea:

 

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