Normativa
Además de las normas de aplicación del ámbito europero y estatal, las principales disposiciones generales específicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre atención a la ciudadanía y su acceso a los servicios digitales son las siguientes:
A los efectos de esta ley, se entiende por interacción con la ciudadanía el conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información, como base, por una parte, para el logro de una ciudadanía informada, participativa, activa y corresponsable con los asuntos públicos, y, por otra, para la consecución de una administración más abierta y accesible a la ciudadanía y más transparente en su gestión.
Tiene como finalidad informar y orientar sobre las políticas públicas que gestiona y los servicios que presta el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facilitar a la ciudadanía la realización de trámites administrativos y promover la implantación de procesos de participación y colaboración con la ciudadanía. (Artículo 75).
- Todos los sujetos integrantes del sector público vasco observarán en su actuación el principio de “servicio”, conforme los mismos tienes por finalidad servir con objetividad al bien común y a los intereses generales, dirigiendo el ejercicio de sus funciones a la mejor prestación de servicios a la ciudadanía. (Artículo 5).
- Los principios de funcionamiento e interacción con la ciudadanía se regulan en el artículo 63 y los principios en relación con la administración electrónica, como una de las herramientas y canales, en el artículo 68.
- Los derechos y deberes de la ciudadanía en su relación con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regulan en el artículo 64 y los derechos en materia de administración electrónica en el artículo 69.
- El artículo 75 regula el Sistema Multicanal de Interacción con la Ciudadanía (canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios basados en Internet).
- Las lenguas de servicio, relación y trabajo se regulan en el artículo 76; de las disposiciones y comunicaciones en el artículo 77; de los expedientes en el artículo 78 y la lengua de los registros públicos en el artículo 79.
- El artículo 72 establece medidas de simplificación de los procedimientos administrativos electrónicos a tener en cuenta por los órganos competentes.
- El artículo 70 y el artículo 71 disponen el desarrollo del modelo de la administración electrónica y la participación pública por medios electrónicos.
Esta norma reúne todos los instrumentos necesarios para la adecuada atención a la ciudadanía, con una nueva visión y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, medios que no son sino un canal más de interacción con la ciudadanía.
En el enlace puede accederse tanto al texto íntegro como a un índice del artículado que facilita la búsqueda de contenidos. No obstante, cabe resaltar lo siguientes:
- Principios generales de la atención a la ciudadanía.
- Deber general de atención a la ciudadanía.
- Derechos y deberes de la ciudadanía.
- Casos de elección del canal y casos obligados de relacionarse a través de medios electrónicos con la administración pública.
- Funciones, modalidades y niveles de atención a la ciudadanía.
- Información para la atención a la ciudadanía: general, especializada y particular.
- Presencia en internet: sede electrónica,tablón electrónico de anuncios, apertura y reutilización de contenidos y datos, modelo y normas, accesibilidad…
- Servicios y procedimientos electrónicos: atención, ayuda y asistencia a la ciudadanía en el uso de medios electrónicos.
- Tramitación electrónica y canal electrónico: identificación, firma y verificación, representación de las personas interesadas, registro de documentos, omunicaciones y notificaciones, gestión documental, copias de documentos.
- Canal presencial de atención a la ciudadanía: cita previa, Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
- Otros canales de atención a la ciudadanía: canal telefónico, mensajería instantánea, interacciones y comunicaciones informales.
- Calidad de la atención a la ciudadanía: Cartas de Servicios, control, seguimiento y evaluación, escucha activa, participación de la ciudadanía en los servicios públicos…
- Sugerencias, quejas y reclamaciones.
Fecha de última modificación: