Normativa propiedad intelectual
La legislación vigente respecto a la propiedad intelectual es la contenida en la ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
El citado Texto - modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos- constituye, junto con las normas reglamentarias de desarrollo parcial de aquél, el marco legal por el que se regula la propiedad intelectual en España, sin perjuicio de lo establecido en la materia por los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.
Asimismo debemos mencionar el Real Decreto 281/2003 de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual y el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.
El derecho de autor/a y los derechos afines no son los mismos en todo el mundo. A través de los tratados internacionales y, en la UE, a través de las Directivas, se han aproximado mucho. Cada país puede tener su propia ley sobre el derecho de autor/a y decidir cómo se protegen esos derechos en su territorio.
Existen diferentes Convenios Internacionales, ratificados por España, que garantizan una protección, tanto para autores/as (Convenio de Berna, de 9 de septiembre de 1886, para la protección de obras literarias y artísticas; Convenio Universal de Ginebra, de 6 de septiembre de 1952, sobre los derechos de autor/a; Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; Tratado de 20 de diciembre de 1996, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI-, sobre derecho de autor/a), como para artistas intérpretes o ejecutantes, productores/as de fonogramas y organismos de radiodifusión (Convenio de Roma, de 20 de octubre de 1961, sobre protección de los artistas intérpretes, los productores/as de fonogramas y organismos de radiodifusión; Convenio de Ginebra, de 29 de octubre, de 1971, para la protección de los y las productoras de fonogramas contra la reproducción de sus fonogramas; Tratado de la OMPI, de 20 de diciembre de 1996, sobre interpretación o ejecución y fonogramas).