Navegación sin necesidad de título
No se necesitan los títulos anteriores para los casos de:
- Embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10 Kw y de hasta 4 metros de eslora
- Embarcaciones a vela de hasta 5 metros de eslora
- Motos náuticas, para las que es necesario estar en posesión de titulaciones específicas
- Artefactos flotantes o de playa como:
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Piraguas, kayacs y canoas sin motor
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Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 Kw
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Tablas a vela
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Tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual
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Instalaciones flotantes fondeadas
No obstante, sólo podrán navegar durante el día en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima que, en ningún caso, podrán ser superiores a las correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.
Fecha de última modificación: