Multas y/o sanciones de seguridad ciudadana
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
La Ley Orgánica, 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) establece en su capítulo V, un régimen sancionador. En él se tipifican las conductas constitutivas de infracción (arts. 35-37) y las sanciones que les corresponden (art. 39). Para la imposición de estas sanciones se sigue el procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se regulan en la propia LOPSC (arts. 44-54).
Devoluciones sanciones COVID
Para reintegrar el importe de las sanciones cobradas, es preciso que la Administración disponga, en el Registro de Terceros, de los datos bancarios de la persona acreedora del pago. Para proceder a darse de alta en dicho Registro o a la consulta o modificación de los datos que constan en el mismo, le proponemos que lo tramite de forma telemática, aunque también lo puede gestionar de forma presencial.
Normativa aplicable
Devoluciones sanciones COVID
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Coordinación de Seguridad
El órgano competente para la iniciación e instrucción del expediente es el Director de Coordinación de Seguridad (art. 19 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad)
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
El órgano competente para la resolución es el Director de la Ertzaintza, otros órganos del Departamento de Seguridad o el Consejo de Gobierno, según la cuantía de la multa (art. 5 de la ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi; art. 18 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad)
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Multas y/o sanciones de seguridad ciudadana: 1045301
- Devoluciones sanciones COVID: 1045302
Pago voluntario de la multa antes de la finalización del procedimiento
En la legislación se establecen dos opciones:
1. Abonar la multa dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, con estas consecuencias (art. 54 LOPSC):
- La reducción del 50% del importe de la multa.
- La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa el día en que se realice el pago.
- La sanción únicamente podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Abonar la multa después del transcurso de ese plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de esta notificación, pero en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento, con estas consecuencias (art. 85.2 y 85.3 LPACAP):
- La reducción del 20% del importe de la multa.
- La terminación del procedimiento.
- La efectividad de ese pago estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción.
3. El pago de la multa puede realizarlo mediante la presentación de la carta de pago en cualquiera oficina de las entidades financieras mencionadas en ella o en http://www.euskadi.eus/mipago
Reconocimiento de responsabilidad
Si el interesado reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Si la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, su importe se reducirá en un 20 %, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85.1 LPACAP).
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
- Identidad de la persona física
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Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
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Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria.
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico. -
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria.
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico. -
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Identidad de la persona física
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
Debe usted aportar los siguientes documentos para acreditar que esta dado de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria,
- rellenar los formularios, si los hubiera,
- cumplimentar la comunicación,
- presentar la comunicación y toda la documentación en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Recusación
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento se podrá promover la recusación respecto de las autoridades y el personal al servicio de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en dichas disposiciones.
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reconocimiento de responsabilidad
Si el interesado reconoce su responsabilidad se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Si la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, su importe se reducirá en un 20 %, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85.1 LPACAP).
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegaciones y prueba
El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de incoación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (art. 54 LOPSC). Asimismo, tiene derecho a presentar alegaciones y a aportar los documentos que estime convenientes en cualquier momento del procedimiento (art. 76.1 LPACAP).
En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, la resolución que da inicio al expediente podrá ser considerada propuesta de resolución [artículo 64.2 f) LPACAP].
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceder a Mi carpeta, para lo que debe disponer de un medio de identificación admitido
- Utilizar la opción aportar documentos disponible
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para alegar utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Caducidad
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución. No obstante, en el cómputo se tendrán en cuenta las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste (art. 50 LOPSC). Asimismo, se podrá suspender en los supuestos establecidos en el art. 22 LPACAP.
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de ingreso de la multa una vez finalizado el procedimiento
Las multas notificadas del 1 al 15 del mes pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas, entre los días 16 y último de cada mes pueden serlo, sin recargo, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente a esta resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente a la finalización del plazo de interposición de recurso, siempre que no se produzca dicha interposición.
Si, no obstante, deja transcurrir los plazos indicados, les será exigido el ingreso por vía ejecutiva con recargo del 20%, así como con los correspondientes intereses de demora.
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Devoluciones sanciones COVID
Para reintegrar el importe de las sanciones cobradas, es preciso que la Administración disponga, en el Registro de Terceros, de los datos bancarios de la persona acreedora del pago. Para proceder a darse de alta en dicho Registro o a la consulta o modificación de los datos que constan en el mismo, le proponemos que lo tramite de forma telemática, aunque también lo puede gestionar de forma presencial.
Si dispone de identificación electrónica, acceda desde el botón "Terceros".
Si no dispone de identificación electrónica, acceda desde el botón "Mi devolución" introduciendo el código personal que ha recibido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se anexa a la presente el formulario para solicitar el alta en el Registro de Terceros, que deberá ser remitido al Área de Régimen Jurídico Público de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad de Gobierno Vasco, en Larrauri Mendotxe Bidea, 18, 48950, Erandio, Bizkaia. (SIR O00028484)
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Departamento de Seguridad, Dirección de Coordinación de Seguridad, ÁREA DE RÉGIMEN JURÍDICO PÚBLICO, Larrauri Mendotxe Bidea, 18 - 48950 Erandio.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Solicitud de devolución de sanciones COVID
Para reintegrar el importe de las sanciones cobradas, es preciso que la Administración disponga, en el Registro de Terceros, de los datos bancarios de la persona acreedora del pago. Para proceder a darse de alta en dicho Registro o a la consulta o modificación de los datos que constan en el mismo, le proponemos que lo tramite de forma telemática, aunque también lo puede gestionar de forma presencial.
Si dispone de certificado electrónico, acceda desde el botón "Terceros".
Si no dispone de certificado electrónico, acceda desde el botón "Mi devolución" introduciendo el código personal que ha recibido.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
El formulario para solicitar el alta en el Registro de Terceros, que deberá ser remitido al Área de Régimen Jurídico Público de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad de Gobierno Vasco, en Larrauri Mendotxe Bidea, 18, 48950, Erandio, Bizkaia. (SIR O00028484)
Los documentos y escritos podrán presentarse de manera presencial o electrónica de las formas que se relacionan en el artículo 16 de la LPACAP, entre las que se encuentran:
- El registro de esta Administración.
- Los registros de cualquier órgano de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
- Las oficinas de Correos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.