Multas y/o sanciones en materia de atención de emergencias y protección civil
Descripción
El Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias establece en su capítulo VII un régimen sancionador. En él se tipifican las conductas constitutivas de infracción (arts. 53-55) y las sanciones que les corresponden (artículos 56 y 57).
Para la imposición de estas sanciones se sigue el procedimiento de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco. Esta Ley se aplica de conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta lo previsto en el propio Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
El Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales será el instructor de estos procedimientos (artículo 29.3 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).
Organismo que resuelve
Según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco, los órganos competentes para la resolución del procedimiento lo serán también para su iniciación.
- El Director de Emergencias y Meteorología inicia y resuelve los procedimientos por infracciones leves (artículo 76.2.a) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril).
- El Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco inicia y resuelve los procedimientos por infracciones graves (artículo 76.2.b) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril).
- El Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco inicia y resuelve los procedimientos por infracciones muy graves (artículo 76.2.c) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril).
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Sanciones de Emergencias: 1045101
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Si no hubiera sido notificada la resolución sancionadora en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad, en los términos y consecuencias que establece el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, en el cómputo se tendrán en cuenta las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado (artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste (artículo 18 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco). Asimismo, se podrá suspender en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pago voluntario de la multa antes de la finalización de procedimiento
El pago de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento con estas consecuencias (art. 85.2 y 85.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre):
- La reducción del 20 % del importe de la multa.
- La efectividad de ese pago estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
La presentación de la carta de pago se hará las siguientes entidades financieras colaboradoras:
- Kutxabank
- Laboral Kutxa
- Banco Santander
- BBVA
- Sabadell Guipuzcoano
- Caixabank
- Bankia
- Bankoa
- Tarjetas de otras entidades
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Reconocimiento de la responsabilidad
Si se reconoce la responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Si la sanción tuviera únicamente carácter pecuniario, su importe se reducirá en un 20 %, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra dicha sanción (art. 85.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Las cartas de pago se presentarán en cualquiera oficina de las entidades financieras mencionadas en ella o en http://www.euskadi.net/mipago
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegaciones y prueba
El acuerdo de iniciación se le notificará a la persona interesada indicándole que tiene un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados (artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero).
En caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, la resolución que da inicio al expediente podrá ser considerada propuesta de resolución [artículo 64.2 f) LPACAP].
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Derecho de acceso al expediente
Según dispone el artículo 14 de la LPACAP, las personas físicas, si no están obligadas, pueden elegir si desean recibir las comunicaciones y notificaciones mediante correo postal o a través de medios electrónicos.
A tal fin, junto con la resolución de inicio se adjuntará un documento para que elija el canal de comunicación y notificación entre esta Administración y la persona interesada en los trámites de este expediente, documento disponible también en formato pdf en el portal ZUZENEAN: http://www.zuzenean.euskadi.eus.
En caso de elegir los medios electrónicos, deberá acceder al portal ZUZENEAN, apartado “Mi carpeta”, donde encontrará toda la información necesaria sobre los certificados de uso posibles.
Por otra parte, este procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, las personas interesadas tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
A fin de realizar las alegaciones que estime convenientes, reconocer voluntariamente su responsabilidad o solicitar copia del expediente podrán dirigirse por escrito, indicando su nombre y nº de expediente, a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, Departamento de Seguridad, Gobierno Vasco, C/ Donostia San-Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.