Multas y/o sanciones de tráfico
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
Las infracciones a la normativa de tráfico llevan aparejadas la sanción de multa pecuniaria y su cuantía dependerá de la calificación de la infracción:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros
- No obstante, de conformidad con el artículo 80.2 deberá tenerse en cuenta que:
- Serán sancionados con multa de 1.000 euros:
- el conductor/conductora que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida
- conducir con presencia en el organismo de drogas
- incumplir la obligación de todos los conductores/conductoras de vehículos, y de los demás usuarios/usuarias de la vía implicados en algún accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo.
- Será sancionado con el doble de la multa impuesta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, cuando el/la titular o el/la arrendatario/arrendataria del vehículo con el que se haya cometido la infracción incumple la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.
- Será sancionado con multa de 6.000 euros conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Será sancionado con multa de entre 3.000 y 20.000 euros:
- realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional
- no instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial,
- incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial,
- instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico,
- incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados, que afecten a la cualificación de profesores/profesoras o facultativos/facultativas, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección. En este supuesto, se podrá imponer la sanción de suspensión de la autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
- causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
- Serán sancionados con multa de 1.000 euros:
- Las infracciones por no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las cuantías previstas en el Anexo IV de la Ley de Tráfico. Cuadro de sanciones y puntos.
- No tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil será sancionado con la multa de 601 a 3.005 euros.
Más información sobre la clasificación de las infracciones y las cuantías de las sanciones, en los Capítulos I y II de la Ley de Tráfico.
La comisión de ciertas infracciones graves o muy graves lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos están recogidos en el Anexo II y IV de la Ley de Tráfico. |
Procedimiento sancionador en materia de tráfico
Se pueden realizar los siguientes trámites:
- Identificar al conductor/conductora del vehículo responsable de la infracción.
- Presentar alegaciones contra las denuncias o acuerdos de incoación de tráfico, o proponer prueba.
- Presentar recursos contra las sanciones de tráfico.
- Realizar el pago de las multas por Internet.
- Consultar el estado de las multas en www.trafikoa.euskadi.eus.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que son parte en un procedimiento sancionador de tráfico.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Tráfico
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Tráfico
Responsables Territoriales de Tráfico y Responsable del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT)
Información de contacto
Datos de contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Procedimiento sancionador en materia de tráfico: 0096201
Identificación del conductor
Como titular o arrendatario/arrendataria del vehículo en el momento de la comisión de la infracción tiene la obligación de identificar al conductor/conductora responsable.
Plazo: Dispone de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para realizar la identificación.
Efectos de la identificación: Si la identificación se ha realizado correctamente se procederá a iniciar de oficio el expediente contra la persona identificada. Una vez notificado el acuerdo de incoación dispondrá de 20 días naturales para realizar el pago con la reducción del 50%.
Si el/la titular del vehículo abona la multa será considerado como conductor/conductora a todos los efectos y no se admitirán identificaciones realizadas con posterioridad al pago.
Consecuencia del incumplimiento de la obligación de identificación del conductor: El incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de la infracción es una infracción muy grave. La sanción será el doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y el triple si es grave o muy grave.
Si el/la titular del vehículo abona la multa será considerado como conductor/conductora a todos los efectos y no se admitirán identificaciones realizadas con posterioridad al pago |
Para realizar la identificación del conductor/conductora deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- acceder a la aplicación de tramitación y una vez registrado en el sistema, se mostrarán cuatro pasos para: cumplimentar el formulario, cargar los archivos, firmar y enviar la comunicación y documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
-
Si la persona identificada no está inscrita en el Registro de Conductores, deberá presentar copia del permiso o licencia de conducir que le habilite para conducir en España.
Si la titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Podrá consultar, en todo momento, los expedientes sancionadores a través de www.trafikoa.euskadi.eus.
- Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
a.- Rellene e imprima la solicitud.
b.- Prepare la documentación requerida.
c.- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si la persona identificada no está inscrita en el Registro de Conductores, deberá presentar copia del permiso o licencia de conducir que le habilite para conducir en España.
Si la titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la identificación del conductor/conductora deberá:
- Entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación establecido.
Observaciones:
- Podrá consultar, en todo momento, los expedientes sancionadores a través de www.trafikoa.euskadi.eus.
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- Podrá consultar, en todo momento, los expedientes sancionadores a través de www.trafikoa.euskadi.eus.
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes, si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso, en virtud del silencio administrativo negativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
De no abonar la multa en periodo voluntario, se le requerirá al pago por el procedimiento de apremio.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes, si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso, en virtud del silencio administrativo negativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
De no abonar la multa en periodo voluntario, se le requerirá al pago por el procedimiento de apremio.
Realizar el pago de las multas
Las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación.
Esto significa que renuncia a presentar cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa.
La persona sólo podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
La ley no permite acogerse al 50% de descuento del importe de la sanción cuando:
- se presentan alegaciones,
- no se ha procedido al abono de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia,
- cuando ésta se ha impuesto por infracciones que se tramitan por el procedimiento ordinario:
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cinemómetros o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- El incumplimiento por la persona titular o arrendataria del vehículo con el cual se haya cometido la infracción de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
- Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
- Incumplir las normas, establecidas por reglamento, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa la seguridad vial.
- Instalar inhibidores de radar o cinemómetros en los vehículos o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el funcionamiento correcto de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores, que afecten la cualificación de los profesores/profesoras o facultativos/facultativas, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidas a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
De no abonar la multa en periodo voluntario se exigirá su pago por vía de apremio con los recargos legalmente establecidos.
- Debe disponer de un documento de pago para realizar el abono de la multa a través de la aplicación Mi Pago on-line.
- Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo podrá hacerlo en Pagar mis multas rellenando todos los datos del documento que tiene a su disposición (número expediente, matrícula y fecha infracción).
-
Para hacer uso de esta modalidad de pago debe disponer de un documento de pago, que incluye un código de barras.
Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo, podrá hacerlo en www.trafikoa.euskadi.eus en el apartado Pagar mis multas rellenando todos los datos del documento de pago (número expediente, matrícula y fecha infracción).
Si ha recibido el documento de pago en papel, también se puede realizar el pago por Internet a través de "Mi pago". Para ello, será necesario teclear los datos de pago que figuran en el documento de pago.
- Disponer del documento de pago
Usted puede pagar las multas mediante la aplicación Mi Pago (pasarela de pagos del Gobierno Vasco). Una herramienta para intercambiar datos entre los sistemas de la Administración y los sistemas de las entidades financieras adheridas garantizando la seguridad de las transacciones.
Para utilizar esta modalidad de pago, debe ser usuario/usuaria de banca online, o bien disponer de una tarjeta de pago de alguna entidad financiera adherida.
Observaciones:
- Podrá consultar, en todo momento los expedientes sancionadores a través de www.trafikoa.euskadi.eus.
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- Si dispone de un documento de pago podrá realizar el abono de la multa en:
- las oficinas de Zuzenean
- cualquier ventanilla de las entidades financieras adheridas
- cajeros automáticos con lectura óptica o captura de datos manual.
- Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo podrá hacerlo en www.trafikoa.eus en el destacado "pago de multas" rellenando todos los datos del documento (número expediente, matrícula y fecha infracción).
-
Para realizar el pago en las oficinas de Zuzenean o en las ventanillas de la red de Entidades Financieras Adheridas se debe presentar el documento de pago, ya que este documento contiene los datos necesarios para realizar el pago.
Si ha recibido el aviso o requerimiento de pago por medios electrónicos, deberá imprimirlo para poder realizar el pago.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Disponer del documento de pago
- Podrá consultar, en todo momento, los expedientes sancionadores a través de www.trafikoa.euskadi.eus.
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Presentación de alegaciones y otros documentos
Presentación de alegaciones
Dispone del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia o acuerdo de incoación para presentar un escrito de alegaciones.
Este escrito deberá dirigirse a la oficina territorial de tráfico instructora del expediente sancionador, con aportación y/o proposición de las pruebas que considere pertinentes para su defensa.
Si efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán por no presentadas.
Presentación de otros documentos
A través de este procedimiento podrá realizar los trámites y presentar la documentación que no encaje dentro del resto de procedimientos habilitados.
Así, por ejemplo, podrá presentar:
- Alta de Terceros
- la documentación para responder a un requerimiento de ampliación de información
- la subsanación de un determinado trámite, etc.
Para presentar las alegaciones deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- acceder a la aplicación de tramitación y una vez registrado en el sistema, se mostrarán cuatro pasos para: cumplimentar el formulario, cargar los archivos, firmar y enviar la comunicación y documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
- Si la persona interesada actúa por medio de representante deberá anexar la documentación que acredita la representación.
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- Podrá consultar, en todo momento, los expedientes sancionadores a través de www.trafikoa.euskadi.eus.
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- Rellene e imprima la solicitud.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si la persona interesada actúa por medio de representante deberá anexar la documentación que acredita la representación.
Para alegar utilizando el canal presencial, rellene el formulario para la presentación de escritos y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Observaciones:
- Podrá consultar, en todo momento, los expedientes sancionadores a través de www.trafikoa.euskadi.eus.
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Consultar mis multas
La consulta será meramente a título informativo y, en ningún caso, se podrán realizar trámites con efectos jurídicos en el procedimiento.
Quién puede consultar:
La persona interesada en un expediente sancionador en materia de tráfico instruido por las Oficinas Territoriales de Tráfico de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa o del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT) de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Cómo se puede realizar la consulta:
Para realizar la consulta, es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación electrónica admitido.
Qué se puede consultar:
Se podrán consultar aquellos expedientes sancionadores instruidos por las Oficinas Territoriales de Tráfico de Álava, Bizkaia , Gipuzkoa o del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT) de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de los tres últimos años.
Podrá consultar datos relativos a la denuncia, a las notificaciones realizadas, al estado administrativo en que se encuentra el expediente, así como la vida económica del expediente. Es decir, se podrán consultar tanto los expedientes que están en tramitación, como aquellos que hayan finalizado.
- Se podrá consultar el Registro de Conductoras/es e Infractores/as de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior, en el que constarán aquellos expedientes sancionadores graves y muy graves, instruidos por cualquier administración con competencia sancionadora en materia de tráfico y que habiendo devenido firmes, es decir, estando finalizados, hayan sido remitidos a dicho Registro.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.