Modalidades de la pesca marítima recreativa
DESDE TIERRA
Se puede practicar mediante el empleo de líneas o aparejos sostenidos con la mano o con una caña de pesca por el sistema de lanzado, corcho o fondo.
- Máximo 6 anzuelos
- Máximo 6 salabardos o reteles
- 5 kg/licencia/día, excepto especies marisqueras (anexo II Decreto 198/2000 de 3 de octubre)
DESDE EMBARCACIONES
Requisitos de la embarcación:
- Inscripción en el Libro Segundo del Registro de Buques
- Máximo 6 anzuelos (poteras: 2 líneas)
- Máximo 6 salabardos o reteles
- 5 kg/licencia/día
- 25 kg/barco/día (5 ó más licencias)
- Horario: del orto al ocaso
- Documentación a bordo:
- Patente de Navegación: documento que autoriza al buque para navegar por los mares bajo pabellón español. Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB/GT, una vez inscrito, deberá ir provisto de su correspondiente Patente de Navegación.
- Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación: toda unidad cuyo arqueo sea igual o mayor de 20 TRB/GT deberá ir dotada del correspondiente Rol de Despacho y Dotación. Las unidades menores cuyo arqueo sea inferior de 20 TRB/GT irán provistas de la correspondiente licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
- Certificado de Navegabilidad: acredita que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento es el adecuado para la categoría de navegación dada a la embarcación. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periódicos:
1. Embarcaciones de eslora inferior a 6 metros sin fines lucrativos: exentas de reconocimientos periódicos y de despacho. En el Certificado de Navegabilidad deberá constar la frase "sin caducidad".
2. Embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros e inferior a 15 metros, sin fines lucrativos: sujetas a un reconocimiento especial en seco, cada 5 años como máximo.
Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcación y de su equipos, y de mantener al día los reconocimientos periodicos prescritos, teniendo a disposición de las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.
- Despacho, procedimiento administrativo por el que se acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la actividad y del tráfico que pretende realizar, y que la tripulación es la adecuada al tráfico en cuanto a su número y a su titulación.
Su aplicación a las embarcaciones de recreo es la dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en su Circular 2/97.
SUBMARINA
Se realiza nadando o buceando a pulmón libre. Los buceadores deberán marcar su posición con una boya de señalización, de color rojo o naranja, claramente visible.
- 5 kg/licencia/día
- Horario: del orto al ocaso
Puede ocurrir que la licencia de pesca marítima recreativa de la que se sea titular haya sido expedida por una Comunidad Autónoma diferente a la del litoral en la que se practica la actividad o por la propia Administración Central. En estos casos, estas licencias tendrán validez para la pesca marítima en esa comunidad, siempre que exista reciprocidad en aguas de competencia de esas administraciones. En caso contrario, se deberá disponer de la correspondiente autorización.
Por lo que respecta a las licencias de pesca marítima recreativa submarina deberán serratificadas por la dirección de pesca competente para poder ejercer esa modalidad en aguas del País Vasco.
Fecha de última modificación: