IVAP-Instituto Vasco de la Administraci髇 P鷅lica
- Titular: Leire Corrales Goti
RESUMEN
Objeto
Somos un organismo aut髇omo cuyos fines son la selecci髇 y formaci髇 de los empleados p鷅licos, la normalizaci髇 del uso del euskera a trav閟 de la capacitaci髇 lingstica, la traducci髇 y el lenguaje administrativo.
Adem醩 desarrollamos una labor de investigaci髇, docencia y difusi髇 de las peculiaridades de nuestra autonom韆 y, en general, de la Ciencia de la Administraci髇.
ORGANIGRAMA
Ivap, Instituto Vasco de Administraci髇 P鷅lica | ||
Direcci髇 |
MARCO LEGAL
罵EAS / FUNCIONES
- La selecci髇 de los empleados p鷅licos de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y de sus entes institucionales, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Funci髇 P鷅lica del Departamento de Hacienda y Administraci髇 P鷅lica y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribuci髇 de competencias en materia de personal.
- La selecci髇 de los empleados p鷅licos de aquellas otras administraciones p鷅licas que as se lo encomienden y la participaci髇, en los t閞minos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones p鷅licas vascas.
- La selecci髇 y formaci髇 de los funcionarios a que se refiere el art韈ulo 92-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R間imen Local, en los t閞minos que se derivan de la disposici髇 adicional segunda de la citada Ley y dem醩 normativa aplicable.
- La formaci髇 y perfeccionamiento de los empleados p鷅licos de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, as como la cooperaci髇 con las restantes administraciones p鷅licas vascas en orden a la formaci髇 y perfeccionamiento de sus respectivos empleados p鷅licos.
- La introducci髇, difusi髇, aplicaci髇 y normalizaci髇 del euskera en la Administraci髇 P鷅lica, as como la fijaci髇 de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley B醩ica de Normalizaci髇 del uso del Euskera y dem醩 normativa aplicable.
- La determinaci髇 del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluaci髇 del conocimiento del euskera a efectos de acreditaci髇 de perfiles lingu韘ticos, en los t閞minos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Polic韆 del Pa韘 Vasco.
- La participaci髇, a efectos de acreditaci髇 de perfiles lingu韘ticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la funci髇 p鷅lica de cualesquiera administraciones p鷅licas vascas, en los t閞minos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Polic韆 del Pa韘 Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Ense馻nza no Universitaria de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
- El impulso, organizaci髇 y evaluaci髇 de la capacitaci髇 lingu韘tica del personal al servicio de las administraciones p鷅licas de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, en los t閞minos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca y los Decretos 224/1989, de 17 de octubre y 238/1993, de 3 de agosto.
- La prestaci髇 de servicios de traducci髇, interpretaci髇 y terminolog韆 a las administraciones p鷅licas, garantizando la exactitud y la equivalencia jur韉ica de las traducciones entre el euskera y el castellano.
- La realizaci髇 y promoci髇 de actividades de investigaci髇, estudio, asesoramiento, documentaci髇, difusi髇 y publicaci髇 relacionadas con el funcionamiento de las administraciones p鷅licas, su productividad y su eficacia.
- La realizaci髇 y promoci髇 de actividades de investigaci髇, docencia y difusi髇 de las peculiaridades jur韉icas, financieras, econ髆icas, sociales, estad韘ticas y de cualquier otro orden de la Autonom韆 Vasca y de las administraciones p鷅licas del Pa韘 Vasco.
- La investigaci髇, docencia y difusi髇 de la Ciencia de la Administraci髇 y de cualesquiera otras disciplinas cient韋icas vinculadas a la Administraci髇 P鷅lica y al Sector P鷅lico.
- El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades an醠ogas espa駉las o extranjeras.
Datos de contacto
Direcci髇
Tel閒ono/s
Correo/s electr髇ico/s
Portales web
覴GANOS Y REGISTROS
觬ganos Administrativos
- Consejo de Patronato
Creado seg鷑 el art韈ulo 5 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre (BOPV 204; 19-10-2012).
CARGOS
Cargos hist髍icos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades relacionadas
- Consejo de Patronato
Creado seg鷑 el art韈ulo 5 del Decreto 200/2012, de 16 de octubre (BOPV 204; 19-10-2012).
- Gobernanza, Administraci髇 Digital y AutogobiernoLegislatura XIII
- Gobernanza P鷅lica y AutogobiernoLegislatura XII
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- La selecci髇 de los empleados p鷅licos de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y de sus entes institucionales, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Funci髇 P鷅lica del Departamento de Hacienda y Administraci髇 P鷅lica y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribuci髇 de competencias en materia de personal.
- La selecci髇 de los empleados p鷅licos de aquellas otras administraciones p鷅licas que as se lo encomienden y la participaci髇, en los t閞minos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones p鷅licas vascas.
- La selecci髇 y formaci髇 de los funcionarios a que se refiere el art韈ulo 92-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R間imen Local, en los t閞minos que se derivan de la disposici髇 adicional segunda de la citada Ley y dem醩 normativa aplicable.
- La formaci髇 y perfeccionamiento de los empleados p鷅licos de la Administraci髇 General de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, as como la cooperaci髇 con las restantes administraciones p鷅licas vascas en orden a la formaci髇 y perfeccionamiento de sus respectivos empleados p鷅licos.
- La introducci髇, difusi髇, aplicaci髇 y normalizaci髇 del euskera en la Administraci髇 P鷅lica, as como la fijaci髇 de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley B醩ica de Normalizaci髇 del uso del Euskera y dem醩 normativa aplicable.
- La determinaci髇 del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluaci髇 del conocimiento del euskera a efectos de acreditaci髇 de perfiles lingu韘ticos, en los t閞minos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Polic韆 del Pa韘 Vasco.
- La participaci髇, a efectos de acreditaci髇 de perfiles lingu韘ticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la funci髇 p鷅lica de cualesquiera administraciones p鷅licas vascas, en los t閞minos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Polic韆 del Pa韘 Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Ense馻nza no Universitaria de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
- El impulso, organizaci髇 y evaluaci髇 de la capacitaci髇 lingu韘tica del personal al servicio de las administraciones p鷅licas de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, en los t閞minos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Funci髇 P鷅lica Vasca y los Decretos 224/1989, de 17 de octubre y 238/1993, de 3 de agosto.
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