Informe preceptivo de la VPL
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 7.7 establecía la obligación de realizar la Evaluación de Impacto Lingüístico a todos los ayuntamientos de la CAE. Por su parte, el Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, de normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las entidades locales de Euskadi, se publicó el 22 de noviembre de 2019. En dicho decreto se desarrollan, entre otros aspectos, los términos de la Evaluación del Impacto Lingüístico. En el artículo 50 del capítulo VI de dicho decreto de especifican los planes y proyectos a evaluar:
Los municipios deberán realizar la evaluación de impacto lingüístico de los proyectos definidos en el decreto, así como de sus modificaciones sustanciales, que afecten al uso del euskera. Las instituciones deberán elaborar el correspondiente estudio de impacto lingüístico y, posteriormente, elaborar un informe. Este informe constará de seis apartados principales, tal y como se explica en el apartado de metodología: introducción, proyecto, proceso de evaluación, contexto, evaluación de impacto lingüístico y conclusiones y medidas correctoras propuestas.
El informe deberá ser remitido por la entidad a la Viceconsejería de Política Lingüística para que ésta elabore su informe.
Enlace al procedimiento de solicitud de informe preceptivo de la VPL
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