Títulos de Buceo Profesional
Tarjeta de buceo profesional:
Expedición de la tarjeta de buceo profesional
Renovación de la tarjeta de buceo profesional
Duplicado de la tarjeta de buceo profesional
Libreta de actividades subacuáticas de la CAPV:
Renovación de la Libreta de actividades subacuáticas
Duplicado de la Libreta de actividades subacuáticas
Solicitud de Registro de los reconocimientos médicos en la Libreta de Buceo
Hoja de control de trabajos submarinos
Las tarjetas de identidad de buceo profesional acreditan las siguientes titulaciones profesionales:
- Buceador/a Profesional de Pequeña Profundidad
- Buceador/a Profesional de Media Profundidad
- Buceador/a Profesional de Gran Profundidad
- Buceador/a Instructor/a Especial
- Buceador/a Científico/a
- Buceador/a Profesional de Segunda Clase
- Buceador/a Recolector/a de recursos marinos
- Titulaciones antiguas de buceo profesional
La tarjeta de identidad de buceo profesional es personal e intransferible y siempre debe ir acompañada del DNI.
Las tarjetas deberán renovarse cada cinco años.
Expedición y Registro de las tarjetas
Censo de Titulaciones Náutico-Pesqueras y de Buceo Profesional.
Las tarjetas serán enviadas al domicilio indicado por la persona titular en la solicitud.
En el caso de renovación de la tarjeta por caducidad, una vez recibida la nueva tarjeta, deberá remitirse la Dirección de Pesca y Acuicultura en un plazo máximo de 30 días. En caso contrario, se procederá a la anulación de la tarjeta nueva.
Lugar de presentación de las solicitudes
Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
CIFP Blas de Lezo LHII - Escuela Náutica
c/ Marinos, 2
20110 Pasaia San Pedro
Tlfno: 943 40 41 68
Servicio de Estructuras Pesqueras
c/ General Concha nº 23
48010. Bilbao
Tfno: 94 403 14 60
Servicio de Ordenación Pesquera
c/ Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tlfno: 943 02 25 75
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NORMATIVA
- Decreto 116/2023, de 26 de julio, por el que se establecen las condiciones para la autorización y el control de las actividades subacuáticas y nuevas titulaciones profesionales para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Orden de 13 de marzo de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el programa de formación del curso para la obtención del Título de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad, así como las condiciones de realización, el procedimiento para la autorización de los cursos por parte de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y la expedición de la Libreta de Actividades, en desarrollo del Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Decreto 201/2004, de 13 de octubre, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.