Tarjeta individual sanitaria
En este servicio se gestiona la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) de los/las ciudadanos/as de la CAE. La TIS es el documento acreditativo de reconocimiento del derecho a recibir asistencia sanitaria en Osakidetza con cargo a financiación pública. Las personas residentes en la CAE deben presentar la TIS en los centros de la red de Osakidetza, así como en la farmacia, para recoger la medicación prescrita. También deberán presentarla cuando se desplacen fuera de Euskadi y precisen recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Es importante mantener la TIS al día para que sea fiel reflejo de la situación de aseguramiento. Para ello, deberá comunicarse en el centro de salud cualquier cambio de domicilio habitual o situación de aseguramiento. En cuanto al periodo de validez, la TIS actual sigue siendo válida aunque esté caducada, es decir, NO es necesario renovarla por el mero hecho de estar caducada.
Solicitar la TIS: Si es ciudadano/a residente en la CAE y está interesado/a en obtener la TIS, deberá solicitarla en el centro de salud, para lo cual deberá rellenar el formulario de solicitud que allí se le facilite y aportar la documentación que se le indique.
Información acerca de la TIS digital
A partir del próximo lunes 19 de junio ya será operativa en todas las farmacias de Euskadi la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) en formato digital, implementada por el Departamento de Salud y Osakidetza, y que permite disponer en el teléfono móvil de los documentos acreditativos incluidos en la tarjeta convencional.
Más información acerca de la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) en formato digital
Debe acudir al centro de salud más próximo a su domicilio, cumplimentar el formulario de solicitud de TIS y aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI
- Certificado de empadronamiento en un municipio vasco:
- En el caso de menores de edad, se debe aportar siempre el certificado de empadronamiento.
- Si es mayor de edad, y está empadronado en algún municipio de Euskadi que aparece en este ANEXO (PDF, 43 KB) , debe saber que:
- a) si no entrega el certificado de empadronamiento y firma la solicitud, la tramitación de su solicitud se demorará al menos dos meses al no existir interoperabilidad con los padrones de esos municipios.
- b) si no entrega el certificado de empadronamiento o no firma la solicitud, su solicitud no se podrá tramitar salvo que entregue el certificado de empadronamiento.
- Si es mayor de edad y está empadronado en algún municipio de Euskadi que NO figura en este ANEXO (PDF, 43 KB) , no tiene obligación de entregar el certificado de empadronamiento, basta con que firme la solicitud. Si no firma la solicitud, la entrega del certificado de empadronamiento es obligatoria.
- Documento del INSS con el que se acredita el reconocimiento del derecho al aseguramiento sanitario público
- En el caso de menores, Libro de Familia en el que figure el o la menor y el titular al que el INSS lo ha asignado o, si se trata de una o un recién nacido, el justificante de la inscripción de nacimiento si se ha tramitado el registro en el hospital.
- Debe acudir al centro de salud más próximo a su domicilio, cumplimentar la solicitud de TIS y aportar la documentación que le exigirán en función de la modificación que quiera realizar.
- En caso de pérdida: debe acudir a su centro de salud, cumplimentar el formulario de solicitud y aportar la documentación que se detalla arriba, en el apartado “Quiero obtener la TIS” con la salvedad de que siempre debe aportar el certificado de empadronamiento en un municipio de Euskadi.
- En caso de robo: debe acudir a su centro de salud, cumplimentar el formulario de solicitud y aportar copia de la denuncia del robo.
Para consultas adicionales, puede ser atendido en los siguientes contactos:
- En Araba: dtsaraba@euskadi.eus
- En Bizkaia: tis.bizkaia@euskadi.eus
- En Gipuzkoa: tis-general-gipuzkoa@euskadi.eus
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
La tarjeta sanitaria europea (TSE) es un documento que acredita el derecho de la persona titular de la misma a recibir prestaciones sanitarias en los Estados miembros de la Unión Europea (UE), en el resto de países del Espacio Económico Europeo y en Suiza.
La tarjeta acredita el derecho a ser tratado en los centros sanitarios públicos en igualdad de condiciones que las y los ciudadanos del país que se visita. Sin embargo, la TSE no cubre la atención sanitaria cuando el objetivo del viaje es recibir el tratamiento para una enfermedad o lesión que se padezca con anterioridad al mismo, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si trasladas tu residencia al territorio de otro Estado miembro.
Cada ciudadano y ciudadana deben solicitarla en la institución que corresponda en su país de residencia antes de viajar a otro país miembro.
La Tarjeta Sanitaria Europea no certifica automáticamente que la atención médica sea gratuita, pues en algunos países de la UE se deben pagar las consultas, lo que exigiría al titular pagar esos gastos. La Tarjeta Sanitaria Europea garantiza el reembolso de dichos gastos. En algunos casos, se deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones que los asegurados del Estado al que te desplaces. Estos importes no serán reintegrables.
Aquí puedes encontrar más información sobre dónde y cómo puedes solicitarla:
Fecha de última modificación: