Prevención y control de la legionelosis
- Prevención y control de la Legionelosis
- Tratamiento de desinfección, limpieza y mantenimiento
- Plan de autocontrol de Legionella
- Formación y cualificación en Prevención y control de la legionelosis
- Centros autorizados el Departamento de Sanidad
- Cursos de reciclaje
- Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio (BOE nº 171 de 18 de julio) tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Su ámbito de aplicación abarca a las "instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o en el exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento". Se excluyen las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior. El Real Decreto establece la siguiente clasificación con el objeto de fijar sus obligaciones.
Clasificación de las instalaciones
- Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jacuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión,…)
- Centrales humidificadoras industriales.
- Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), sistemas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el grupo 1.
- Humectadores.
- Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
- Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
- Equipos de terapia respiratoria.
- Respiradores.
- Nebulizadores.
- Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo los titulares deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.
Responsabilidad de los titulares de las instalaciones
Los titulares de las instalaciones serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública. Asimismo deberán disponer de un registro del mantenimiento de las instalaciones a disposición de las autoridades sanitarias responsables de su inspección.
Medidas preventivas generales
Se basan en la aplicación de dos principios fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones, y segundo, evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.
En las instalaciones deberán evitarse materiales que faciliten el desarrollo de bacterias y hongos, debiendo utilizar materiales fáciles de limpiar y desinfectar, soportando la acción agresiva de los productos a utilizar y la elevación de la temperatura. Así mismo, los equipos deberán estar accesibles para facilitar su inspección, limpieza, desinfección y la toma de muestras.
Por otra parte en el caso de las torres de refrigeración y sistemas análogos habrá que tener en cuenta una adecuada ubicación de cara a reducir la exposición de la población a los aerosoles.
Programa de mantenimiento
Deberá disponerse de planos de las instalaciones que detallen sus componentes y señalen los puntos críticos.
- Revisión de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento.
- Programa de tratamiento del agua que asegure su calidad.
- Programa de limpieza y desinfección.
- Registro de las operaciones realizadas.
- Prevención en las viviendas (PDF, 223 KB)
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