Otros aspectos:
Otros aspectos:
- El Decreto establece la obligatoriedad de que las organizaciones de Osakidetza, los centros concertados y el propio Departamento de Salud dispongan de Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias (Art.18), concreta sus funciones (Art.19) e indica la conveniencia de actualizar los procedimientos actualmente vigentes de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como las solicitudes de información. (Art.19.4 y Disposición Transitoria)
- Por lo que respecta a las estructuras sanitarias privadas no vinculadas contractualmente con la Administración sanitaria (Disposición Adicional)se recoge también la exigibilidad como mínimo de todos los derechos y deberes relativos a las relaciones asistenciales (Art.4 y Art.17 )y la inmensa mayoría –los aplicables en este ámbito- de los relacionados con la participación responsable en la gestión de la propia salud (Art.5 y Art.16 )
El reconocimiento de derechos básicos en el ámbito privado, tales como el derecho a la información sanitaria, a la intimidad, al consentimiento informado y al respeto a las voluntades manifestadas de manera anticipada, obedece a que estas materias están vinculadas a la condición de titulares de derechos que tienen todas las personas y que constituyen el eje básico de las relaciones asistenciales, al margen de la titularidad pública o privada de las estructuras sanitarias en las que se desarrolle la actividad asistencial.
Fecha de última modificación: 31/03/2016