Listado Vasco de Tecnologías Limpias
El Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTE), impulsado por Ihobe, EVE y SPRI, es un instrumento fiscal para impulsar el desarrollo sostenible y facilitar la aplicación de la política ambiental vasca, mediante la transferencia tecnológica e implantación de equipos con un mejor desempeño ambiental.
Se entiende por “tecnología limpia” cualquier proceso, producto o servicio que reduce los impactos ambientales negativos a través de mejoras significativas en la eficiencia energética, el uso sostenible de los recursos o actividades de protección ambiental.
La aplicación de tecnologías limpias tiene ventajas adicionales, como, por ejemplo:
- Moderniza los procesos de fabricación, generando mayor productividad, calidad y seguridad.
- Incrementa la eficiencia, reduciendo los costes unitarios de fabricación y mejorando la competitividad de las industrias.
- Genera actividad económica asociada, capacitando a los sectores complementarios de servicios, tales como ingenierías, instaladores, consultoría, etc., en la implantación y uso de estas.
- Incrementa el valor añadido de la actividad industrial, facilitando la competitividad global frente a otras regiones.
La adquisición de estos equipos conlleva la aplicación de una deducción fiscal del 30% del coste de inversión del equipo sobre la cuota del Impuesto de Sociedades.
Las empresas con domicilio fiscal en Euskadi pueden obtener una deducción de la cuota líquida en el Impuesto de Sociedades del 30% del importe de la inversión realizada en cualquiera de los equipos definidos en el Listado de Tecnologías Limpias.
Esta deducción es compatible con la libertad de amortización para las microempresas y pequeñas empresas y con la amortización acelerada de las Medianas empresas del artículo 21 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades.
Este beneficio fiscal se recoge en el Artículo 65 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres Territorios Históricos.
Los límites máximos cuantitativos y temporales a deducir por una empresa, permitidos por las normativas en vigor, son los siguientes:
- En una liquidación del impuesto solo se podrán aplicar estas deducciones hasta alcanzar el 50% de la cuota líquida.
- Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.
Las tecnologías incluidas en el Listado cumplen con características que ofrecen una ventaja técnica y ambiental a las empresas que las adquieren.
Son tecnologías:
- accesibles, desarrolladas a escala industrial y disponibles en el mercado;
- con un grado de implantación limitado, preferentemente innovadoras, valorándose positivamente que el número de instalaciones potenciales a las que pueda transferirse la tecnología sea elevado;
- que registran valores que superen la legislación medioambiental vigente;
- prioritariamente de naturaleza preventiva frente a las de fin de proceso;
- que tienen un impacto ambiental global positivo, mejor que otras tecnologías disponibles y/o contribuyen de modo relevante a cumplir los objetivos ambientales de Euskadi.
Las empresas que lleven a cabo inversiones en equipos incluidos en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias notificarán a la sociedad pública Ihobe la inversión realizada en la página web de Ihobe y solicitarán un Informe Motivado.
Tras comprobar que la tecnología se ajusta a la definición y que la inversión es elegible, Ihobe o EVE, en función de sus ámbitos de actuación, responderán a la empresa con un Informe Motivado. La empresa adjuntará este informe a la documentación requerida en la tramitación del Impuesto de Sociedades.
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