Departamento de Salud

Gestión de residuos

Imagen de botella de cristal en la arena de la playaCon fecha 9 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletin Oficial del País Vasco el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta nueva norma, que deroga el Decreto 76/2002 de 26 de marzo, anterior, tiene por objeto acomodar la regulación anterior a las nuevas previsiones contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que prevé para los productores de residuos un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente.

Asimismo, esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios y en cuestiones relacionadas con el almacenamiento de los residuos, conforme a la experiencia adquirida en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la norma anterior.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Se elimina la obligación de los productores de residuos sanitarios de disponer de un Plan de Gestión de Residuos Sanitarios aprobado por las autoridades sanitaria y medioambiental competentes. Los productores de residuos sanitarios peligrosos, al igual que el resto de los productores de residuos peligrosos, se encuentran obligados a realizar una “Comunicación” en los términos previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y ello en orden a que por el órgano ambiental se proceda a su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de la CAPV.
  • La autoridad sanitaria podrá ejercer labores de control e inspección de la gestión intracentro de los residuos, en particular en relación con la manipulación, clasificación, envasado, etiquetado, acondicionamiento, recogida, almacenamiento y traslado de los residuos en el interior de los centros, establecimientos y actividades generadoras de residuos sanitarios y ello sin perjuicio de las competencias propias del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tiempos de almacenamiento de los residuos:

TIPO RESIDUO ALMACENAMIENTO EN CENTRO PRODUCTOR
Grupo II e) residuos cortantes o punzantes y vacunas con agentes vivos atenuados y sus viales 6 meses
Grupo II a) resto de residuos del grupo II distintos a los anteriores 1 semana ampliable a un mes cuando se mantengan en refrigeración por debajo de 4 º C.
Grupo III a) medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o en contacto con ellos 6 meses
Grupo III b) medicamentos desechados distintos a los anteriores 1 año
Grupo III c) restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico 6 meses
Grupo III d) otras mezclas de residuos según naturaleza de sus riesgos

Comunicación

Fecha de última modificación: