Estatuto de las Mujeres Agricultoras
Web del Estatuto de las Mujeres Agricultoras
El 15 de octubre de 2015, el Parlamento Vasco aprobó por unanimidad el Estatuto de las Mujeres Agricultoras, con lo que Euskadi se convirtió en la primera Comunidad Autónoma en regular la situación laboral femenina en el sector primario y el entorno rural, con el objetivo principal de hacer más visible el trabajo de las mujeres agricultoras y promover su acceso a la titularidad de las explotaciones. Con la aprobación del Estatuto de las Mujeres Agricultoras se concede el reconocimiento que tenían pendiente las mujeres en el sector primario desde el punto de vista profesional, y reconoce sus derechos laborales, sociales y fiscales, entre otros.
Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras
El Estatuto recoge las medidas necesarias para lograr la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres del sector agrario, así como para incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos del sector, dadas las distintas condiciones y necesidades de mujeres y hombres.
A fin de desarrollar este objetivo, anualmente se convocan las siguientes ayudas:
Para establecer un punto de partida que permitiera medir el impacto que la aplicación del Estatuto va a tener en la vida de las agricultoras, en febrero de 2016 se elaboró un informe cuyos objetivos eran:
• Obtener la imagen más precisa posible sobre la realidad actual de las agricultoras vascas.
• Identificar las necesidades reales de las mujeres que trabajan en el sector agrario vasco.
• Empoderamiento de las mujeres dentro de las explotaciones agrarias y en el ámbito público que gira alrededor del sector.
Ver informe: Las mujeres en el sector agrario vasco - Agricultoras
Folleto informativo sobre el Estatuto de las Mujeres Agricultoras
Titularidad de las explotaciones
En las explotaciones agrarias ha sido habitual que el trabajo de las mujeres se englobe dentro de la denominada ayuda familiar, la propia designación de ayuda lleva implícito en sí mismo el carácter no mercantil del trabajo, no como trabajo compartido con la persona titular de la explotación en igualdad de derechos. Pero esta es una situación que debe desaparecer, tal y como reza el Estatuto de las mujeres agricultoras: “es hora de afrontar la discriminación que han sufrido las agricultoras, en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y estimación social, así como al ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales”.
- Informe resultante de la investigación social elaborada para el estudio sobre las diferentes formas jurídicas de titularidad de las explotaciones agrarias de Euskadi
- Formas jurídicas de titularidad de las explotaciones agrarias de Euskadi
- Tríptico informativo
La Comisión de Seguimiento, creada por el artículo 29 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre tiene como objetivo realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto.
Consultas sobre la aplicación del Estatuto: ene-ema@euskadi.eus
Fecha de última modificación: