Directorio de centros: Conceptos y definiciones
Información general
Siglas en denominaciones de centros (PDF, 27 KB)
Siglas en los niveles de impartición (PDF, 9 KB)
Conceptos y definiciones
Especialidades/modalidades
Especialidades/modalidades
Se refiere a modalidades en Bachillerato, y a especialidades en Ciclos Formativos de Formación Profesional y en las enseñanzas de Régimen Especial.
Modelos lingüísticos
Modelos lingüísticos
El Decreto 138/1983 del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno Vasco regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco y establece los modelos de enseñanza bilingüe que se describen a continuación:
- Modelo A: enseñanza en castellano como lengua vehicular, excepto en la asignatura de Lengua y Literatura Vasca.
- Modelo B: enseñanza de una parte de las asignaturas en castellano y otra en euskera.
- Modelo D: enseñanza en euskera como lengua vehicular, excepto en la asignatura de Lengua y Literatura Castellana.
En Bachillerato y Formación Profesional existen legalmente los modelos A y D, aunque hay grupos de modelo A que imparten algunas asignaturas en euskera. Esta modalidad se conoce como A reforzado y se puede asimilar en ocasiones al modelo B.
Aunque no se trata de un modelo lingüístico oficial, bajo la denominación Modelo X se incluye el alumnado que estudia en centros de dependencia extranjera que no imparten euskara.
Redes educativas
Redes educativas
- Pública: Incluye los centros públicos gestionados por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por otros departamentos del Gobierno Vasco, por las Corporaciones Locales o por el Consorcio Infantil Haurreskolak.
- Privada: Incluye centros autorizados gestionados por entidades privadas. La mayoría de los centros privados están financiados con fondos públicos a través de conciertos educativos o subvenciones. Los conciertos se pueden conceder en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional. Las subvenciones se pueden conceder en el Primer Ciclo de la Educación Infantil, Educación de Personas Adultas y en las enseñanzas de Régimen Especial. El concierto económico se regula en el Decreto 293/1987 del 8 de septiembre, publicado en el BOPV del 15 de septiembre.
Régimen
Régimen
- Régimen general: Incluye la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, la Educación Especial, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Educación de Personas Adultas.
- Régimen especial: Incluye las Enseñanzas de idiomas, las Enseñanzas deportivas y las Enseñanzas artísticas (música, danza, teatro y artes plásticas).