Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Declaraciones en materia de calidad del suelo

Con el objeto de agilizar la intervención administrativa en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se establecen dos procedimientos:

  • declaración de la calidad del suelo, que tiene por finalidad validar la adecuación del suelo al uso propuesto,
  • declaración de aptitud de uso del suelo, procedimiento más sencillo que tiene por finalidad validar la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.

No es necesario iniciar los procedimientos de declaración en materia de calidad de suelo cuando concurran algunas circunstancias (supuestos de exención).

 

El procedimiento de declaración de la calidad del suelo se inicia mediante la tramitación de una solicitud ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Esta solicitud debe ser presentada por las entidades o personas promotoras de las actuaciones que generan la obligación de declarar la calidad del suelo y debe ir acompañada por el informe correspondiente a la investigación exploratoria y, en su caso, de la investigación detallada que haya realizado una entidad acreditada.

La finalización del procedimiento está fijada en seis meses y concluye con una resolución otorgada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a través de la cual el suelo puede calificarse en función del grado de afección y en base a los siguientes criterios:

  • Suelo no alterado: aquel que ha soportado una actividad potencialmente contaminante que no ha conducido a la presencia de concentraciones de contaminantes superiores a los valores indicativos de evaluación.
  • Suelo alterado: aquel en el que se identifican concentraciones de sustancias que superan los valores indicativos de evaluación pero que no tiene la consideración de suelo contaminado, por no suponer un riesgo ni para la salud humana, ni para los ecosistemas.
  • Suelo contaminado: aquel que presenta una alteración de sus características químicas, causada por el ser humano, y que lo hace incompatible con el uso actual o previsto porque supone un riesgo para la salud de las personas o para los ecosistemas.

La diferencia entre estas tres categorías se establece principalmente en función de la magnitud de la alteración química observada en el suelo o en otros medios relacionados con éste (p.ej. el agua o el aire del suelo) y del riesgo que suponga esta alteración para la salud humana en el uso al que esté o vaya a estar destinado o para el medio ambiente.

El trámite de declaración de calidad del suelo se iniciará en los siguientes casos:

  • La instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, exceptuando las modificaciones realizadas dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad. En estos casos, el promotor de la modificación deberá caracterizar los suelos excavados e informar de los resultados al órgano ambiental previamente a su gestión.
  • La ejecución de proyectos de movimiento de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo.
  • El cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo. El titular de la actividad deberá informar al órgano ambiental acompañando la comunicación con una propuesta de actuación. Para ello contará con un plazo de dos meses a partir del cese definitivo.
  • El cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.
  • La identificación de indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes en el suelo en concentraciones que puedan suponer un riesgo.
  • A iniciativa de las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras del suelo.

 

El procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo tiene como objetivo validar la aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial cuando la actividad que ha soportado el suelo este clasificada como actividad con potencial contaminante medio.

El trámite se iniciará en los siguientes casos:

  • Cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.
  • Instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante

 

 

 

 

Supuestos de exención contemplados en el artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo:

1a

  • Uso futuro: industrial
  • Supuestos: ampliación o cese
  • Clasificación actividad que ha soportado el suelo actividad con potencial contaminante bajo
  • Condicionante: sin excavación de materiales ni remoción de solera

 

1b

  • Cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento.
  • Movimiento de tierras derivado de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua, gas, o telecomunicaciones.

1c

  • Ampliación o modificación de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar.

 

2

  • Cuando se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación o de instalaciones temporales de actividades.

 

3

  • Cuando exista previamente una declaración de la calidad del suelo en los supuestos de ampliación/inst alación o cambio de uso.

 

4

  • Cuando ante la detección de indicios de contaminación, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.

 

Fecha de última modificación: