Deberes
*En el texto de cada una de las sucesivas pestañas, se puede encontrar la referencia al artículo del Decreto 147/2015 (en azul claro) y la Fundamentación ética y jurídica correspondientes (en rojo).
- Sobre la organización y gestión del sistema sanitario
- Sobre las políticas sanitarias específicas
- Sobre la participación responsable en la gestión de la propia salud
- En las relaciones asistenciales
Sobre la organización y gestión del sistema sanitario
Sobre la organización y gestión del sistema sanitario
Deberes de las personas en relación con la organización y gestión del Sistema Sanitario de Euskadi. (Art.14)
- Utilizar adecuadamente, de acuerdo con sus necesidades, los recursos y prestaciones ofrecidas por el Sistema Sanitario de Euskadi, colaborar en su sostenibilidad, así como informar a las y los responsables de las instituciones sanitarias sobre las irregularidades que se observe en el funcionamiento de los centros y servicios. (Art.14a)
- Cuidar las instalaciones y equipos sanitarios y colaborar en su mantenimiento, de acuerdo con las normas específicas establecidas en cada centro, servicio y establecimiento sanitario. (Art.14b)
- Presentar en los centros y servicios sanitarios los documentos oficiales que se le requieran para ejercer el derecho de acceso a las prestaciones y los recursos sanitarios. (Art.14c)
- Colaborar en temas de organización y de seguridad clínica cumpliendo las normas y notificando los problemas que detecte así como las sugerencias de mejora. (Art.14d)
Sobre las políticas sanitarias específicas
Sobre las políticas sanitarias específicas
Deberes en relación con las políticas sanitarias específicas. (Art.6 y Cap.I [págs.22-30])
- Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones sanitarias comunes a toda la población establecidas por el Sistema sanitario de Euskadi para la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público, absteniéndose de realizar conductas que dificulten o impidan su cumplimiento. (Art.15a)
- Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias los hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población. (Art.15a)
- Participar activa y responsablemente en la propia asistencia sanitaria específica de las distintas etapas de la vida y colaborar con los programas especiales para las personas vulnerables. (Art.15b)
Sobre la participación responsable en la gestión de la propia salud
Sobre la participación responsable en la gestión de la propia salud
Deberes para una participación responsable en la gestión de la propia salud y de los recursos sanitarios disponibles. (Art.16)
- Asumir las propias decisiones sobre su salud, responsabilizándose de las mismas, debiendo dejar por escrito las decisiones cuando sea legalmente exigible o recomendable (consentimiento informado, alta voluntaria, rechazo de tratamiento, etc.). (Art.16a)
- Cumplir las prescripciones y otras medidas sanitarias indicadas por las y los profesionales y aceptadas voluntariamente. (Art.16b)
- Hacer un uso correcto de la información de su historia clínica y de los documentos sanitarios que se manejen (partes, informes médicos, certificados, etc.). (Art.16c)
En las relaciones asistenciales
En las relaciones asistenciales
Deberes en las relaciones asistenciales. (Art.17)
- Facilitar, de forma veraz, sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud, así como colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interés público debidamente motivadas. (Art.17a)
- Tratar con el máximo respeto y consideración al personal de las instituciones sanitarias, a otros y otras pacientes, así como a sus acompañantes. (Art.17b)
- Colaborar con la atención, cuidados e información para la mejor toma de decisiones y respeto a los deseos vitales de las personas a su cargo (en caso de menores de edad y de personas con discapacidades relacionadas con la situación física, psíquica o social). (Art.17c)
Fecha de última modificación: 07/04/2016