Catálogo de prestaciones sanitarias y cartera de servicios
El catálogo de prestaciones busca garantizar que las personas protegidas por el sistema de aseguramiento público reciban la atención integral, continuada y adecuada que a juicio clínico-sanitario necesiten.
Según su naturaleza y complejidad, las prestaciones se pueden clasificar en estas áreas:
- Salud pública: preserva, protege y promueve la salud de la población, a través de la información y vigilancia epidemiológica, la prevención de las enfermedades, la promoción de la seguridad alimentaria o la prevención y control de los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana.
- Atención primaria: atención comunitaria, atención paliativa a enfermos y enfermas terminales, salud bucodental y salud mental.
- Atención especializada: consultas y hospitales de día, hospitalización a domicilio, atención paliativa a enfermos y enfermas terminales y salud mental.
- Atención sociosanitaria: cuidados sanitarios de larga duración, atención sanitaria a la convalecencia y rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
- Otras: atención de urgencias, prestación farmacéutica (medicamentos y productos sanitarios), ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario.
La cartera de servicios integra el conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos basados en el conocimiento y la experiencia científica que permiten hacer efectivas las prestaciones mencionadas. Hay una cartera de servicios básicos y comunes para todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) a la que las Comunidades Autónomas pueden añadir su propia cartera de servicios complementaria, financiada con cargo a sus propios presupuestos.
La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se diferencia en estas modalidades:
- Cartera común básica de servicios asistenciales: Incluye todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente. El coste de estos servicios cuenta con financiación pública.
- Cartera común suplementaria: Incluye las prestaciones farmacéutica, ortoprotésica, con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente. Todo ello sujeto a la prescripción facultativa y, en su caso, al correspondiente nivel de aportación del usuario.
- Cartera común de servicios accesorios: Incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario/a.
La cartera de servicios complementaria, propia de Euskadi, incluye servicios como el cribado neonatal ampliado a algunas enfermedades congénitas específicas (metabolopatías); la reproducción humana asistida y el diagnóstico genético preimplantacional extensivos a otras circunstancias específicas; la cirugía de reasignación genital (cambio de sexo); la ortodoncia para personas con fisura palatina o labio-palatina, y la neuropsicología para el daño cerebral adquirido.
Si fuera necesario, los servicios de Inspección Médica atenderán las consultas sobre prestaciones sanitarias y cómo acceder a ellas.
Principal normativa de referencia:
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
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Fecha de última modificación: