Departamento de Salud

Cannabis

¿Qué es?

El cannabis (Cannabis sativa o Cannabis indica) es una planta que contiene cannabinoides como principios activos. Los más importantes son el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) y el cannabidiol (CBD). El THC es la sustancia química más activa y la responsable de casi todos los efectos.

Formas de presentación y de consumo

  • Marihuana, maría o hierba: son los cogollos, flores, hojas y tallos secos y triturados.
  • Hachís, resina o costo: es una pasta hecha con la resina segregada por la planta hembra (los cogollos). Se presenta como polvo comprimido en pastillas, bloques o tabletas.
  • Aceite de hachís: es un concentrado líquido que se obtiene mezclando la resina con algún disolvente, el cual se evapora en parte y después se filtra dando lugar a una pasta viscosa.

La forma más habitual de consumo es fumado en porros, pipas o dispositivos electrónicos bien de marihuana sola o mezclado (hachís o marihuana) con tabaco, con lo cual se suman los efectos negativos del tabaco y del cannabis. La resina y el aceite de hachis también pueden ingerirse oralmente como tal o agregándolos a una infusión.

Recientemente han aparecido los llamados cannabinoides sintéticos (hierba falsa). Son compuestos fabricados artificialmente, con estructura química similar al THC. Se rocían sobre la materia seca y triturada de una planta para fumarlos, o se venden como líquidos para vaporizarlos e inhalarlos en cigarrillos electrónicos u otros dispositivos. Se venden en coloridos envases y sus efectos son mucho más potentes que la marihuana.

Efectos

Es una droga depresora del Sistema Nervioso Central y alucinógena. Sus efectos varían enormemente según la pureza, naturaleza, perfil de quien lo consume y entorno.

EFECTOS A CORTO PLAZO
Son los que pueden ocurrir poco después de consumir. Pueden durar hasta 24 horas después de consumir una dosis moderada

Afectan a la función cognitiva

- Efectos euforizantes y relajantes a corto plazo

- Ansiedad

- Deterioro de la atención

- Sensación de lentitud en las ideas

- Juicio alterado

- Ideación paranoide

- Alucinaciones

- Interferencia en el funcionamiento personal

- Aumento de la adopción de riesgos y de la impulsividad

Afectan a las funciones fisiológicas

- Aumento del apetito

- Boca seca

- Inyección conjuntival

- Taquicardia

EFECTOS A LARGO PLAZO
Son los que se producen como consecuencia del consumo habitual de cannabis, especialmente del consumo diario, durante varios meses o años

Dependencia

Deterioro de la función cognitiva

Consecuencias psicosociales

- Abandono escolar

- Desempleo

- Delincuencia juvenil

- Consumo de otras drogas

- Problemas de salud mental

Trastornos mentales

- Psicosis

- Trastornos bipolares

- Esquizofrenia

- Depresión

- Ansiedad

- Trastornos alimentarios, conductuales y de personalidad

- Conducta suicida

Enfermedades respiratorias

Enfermedades cardiovasculares

Cáncer

 

Bibliografía:

World Health Organization. The health and social effects of nonmedical cannabis use. WHO: Geneva, 2016

Mitos


  • Mito: Es una sustancia natural por lo que su consumo tiene poco riesgo para la salud.
  • Realidad: Ser natural no significa que no produzca daños. Aunque proceda de una planta, puede ser perjudicial para la salud.

  • Mito: El cannabis tiene efectos terapéuticos, puede curar enfermedades.
  • Realidad: Los posibles beneficios del cannabis pueden producirse cuando se emplean esos compuestos como medicamentos, siempre bajo estricto control médico. No es lo mismo que su consumo recreativo.

  • Mito: Fumar cannabis es menos dañino que fumar tabaco.
  • Realidad: El cannabis contiene muchos de los carcinógenos y mutágenos del tabaco y en mayor cantidad. Se consume sin filtro y con aspiraciones profundas, lo que hace que las sustancias tóxicas lleguen directamente a los pulmones y permanezcan en ellos durante más tiempo. También es perjudicial para los fumadores pasivos.

  • Mito: El cannabis no afecta al cerebro de las personas jóvenes.
  • Realidad: El consumo de cannabis altera el desarrollo del cerebro y provoca alteraciones del ánimo, memoria, atención y capacidad de aprendizaje. Las redes neuronales cambian y maduran durante la adolescencia. El THC del cannabis modifica la comunicación entre neuronas. El consumo de cannabis en personas jóvenes puede producir modificaciones y daños irreversibles en su cerebro.

  • Mito: El cannabis sólo coloca un rato.
  • Realidad: El consumo continuado de cannabis favorece el desarrollo de enfermedades mentales como ansiedad, ataques de pánico, depresión, psicosis y esquizofrenia.

  • Mito: El cannabis no es adictivo y puede controlarse.
  • Realidad: Existen estudios científicos que demuestran que su consumo continuado puede producir adicción, especialmente cuando se consume en la adolescencia.

  • Mito: El cannabis ayuda a dormir mejor y reduce la ansiedad
  • Realidad: A medida que el consumo se prolonga en el tiempo, cuando se deja de consumir o se hace en una cantidad inferior a la que se venía haciendo, se crean cuadros de ansiedad y de alteración muy graves.

  • Mito: Fumar cannabis no afecta a la conducción de vehículos.
  • Realidad: Fumar cannabis afecta a la coordinación motriz y aumenta el tiempo de reacción, por lo que aumenta la probabilidad de tener un accidente. 

Fuentes:

Departamento de Sanidad. Gobierno Vasco. Mitos y leyendas del cannabis. Kerik gabeko gazteak. [consultado: 3.7.2023]

Plan Nacional sobre Drogas. Mitos y realidades sobre el cannabis. Ministerio de Sanidad. [consultado: 3.7.2023]

 

Situación legal

El consumo, la posesión y el cultivo de cannabis y sus derivados para consumo propio no está castigado por el Código Penal, es decir no se considera delito, pero sí puede ser objeto de sanción administrativa en virtud de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Se consideran faltas graves cuya sanción puede comportar una multa de 601 a 30.000 euros:

  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares (artículo 36.16)
    • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal (artículo 36.18)

En el caso de personas menores de edad, es posible suspender las sanciones impuestas si, a solicitud de las personas infractoras y sus representantes legales, se someten voluntariamente a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación (disposición adicional 5a).

          Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Aunque el Código Penal no castiga el consumo, la posesión y el cultivo de cannabis y sus derivados para consumo propio, sí castiga como delito: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal.

  • Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito (artículo 368)
  • Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (artículo 379.2)
  • El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (artículo 383)

Fecha de última modificación: