Departamento de Salud

Autorización publicidad sanitaria

  • Acreditaciones: Publicidad Sanitaria

    Durante la última década la publicidad masiva de productos y servicios sanitarios y parasanitarios se ha extendido de forma espectacular. Es usual encontrarse en los periódicos, en las revistas y, sobre todo, en la televisión anuncios de todo tipo de profesionales, centros y productos que ofrecen diversos servicios y prestaciones.

    En la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lograr el más alto nivel de salud para sus ciudadanos, se regula la forma con que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud, a fin de que los mismos se efectúen con las debidas garantías, tratando de evitar posibles influencias negativas en el ser humano.

    A tal fin, se establece la obligación de obtener autorización administrativa previa a la publicidad sanitaria, y se regula su procedimiento, como requisito indispensable para que se haga efectiva la emisión de los diferentes mensajes sobre dicha materia.

    En este sentido se crea la Comisión de control de la publicidad sanitaria, como órgano encargado de la tramitación y propuesta de las autorizaciones administrativas, así como de las funciones de control y vigilancia de la actividad publicitaria velando por el exacto cumplimiento de las normas que la regulan.

       Guía publicidad

  • 1. Alta en el registro del Departamento de Salud de la documentación de solicitud de autorización de publicidad sanitaria.
  • 2. En el plazo de los 10 días siguientes, se notificará por escrito al interesado que se ha recibido su solicitud y/o se le solicitará cualquier documentación adicional que se precise o no hubiera presentado.
  • 3. Resolución del/a director/a de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.
  • 4. El expediente se incluye en el Registro de Publicidad Sanitaria con el número que corresponda.
  • 1. Formulario de solicitud de autorización administrativa de publicidad sanitaria.
  • 2. Resguardo del pago de las tasas.
  • 3. Texto íntegro del anuncio a publicitar.
  • Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.
  • Regular la forma con que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud.
  • Todo tipo de publicidad sanitaria realizada en cualquier medio de comunicación (prensa, radio, TV, revistas, publicaciones locales, buzoneo, carteles, internet, etc.) que hagan referencia a cualquiera de los epígrafes que se incluyen en el artículo 2 del      Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n 223 de 6 de noviembre), además de:
    • Empresas de prevención de riesgos laborales.
    • Ortopedias.
  •  Decreto 209/2012, de 16 de octubre, de modificación del Decreto de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
  •  Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
  •  Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  •  Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOPV 52; 15/3/2006).
  •  Decreto 274/2003, de 11 de noviembre, por el  que se procede a la cuarta modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria (BOPV 231; 26/11/2003).
  •  Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  •  Decreto 44/1998, de 17 de marzo, por el que se procede a la tercera modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria (BOPV 61 (31/3/1998).
  •  Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
  •  Decreto 7/1996, de 9 de enero, por el que se procede a la segunda modificación del Decreto que regula la publicidad sanitaria (BOPV 33; 15/2/1996).
  •  Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios (incluida su publicidad).
  •  Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
  •  Real Decreto 1345/2007, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
  •  Decreto 112/1994, de 8 de marzo, por el que modifica el Decreto que regula la publicidad sanitaria BOPV 57; 23/3/1994)
  •  Decreto 550/1991 de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n 223, de 6 de noviembre), por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV 223, 6/11/1991).
  •  Ley 34/1988 general de publicidad.
  •  Ley 6/2003, Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. (BOPV 176; 15/09/1986).
  • Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria.
    Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria
    C/ Donostia-San Sebastián, 1
    Tel.: 945 01 92 30. Fax: 945 01 92 80
    osasun-publizitatea@euskadi.eus
  • Todo el año.
  • Departamento de Salud. Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. Servicio de Ordenación y Acreditación : C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. (Alava).
  • Delegación Territorial de Álava: C/ Olaguibel, 38. 01004 Vitoria-Gasteiz (Alava).
  • Delegación Territorial de Bizkaia: Alameda Rekalde, nº 39 A. 48008 Bilbao (Bizkaia).
  • Delegación Territorial de Gipuzkoa: Sancho el Sabio, 35. 20010 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
  • Asimismo, la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la      Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en la redacción dada por la      Ley 4/1999, de 13 de enero.
  • Director/a de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
  • 2 meses, contados a partir de la fecha de entrada de la documentación en el registro del Departamento de Salud.
  • Estimatorios.
  • La resolución NO pone fín a la vía administrativa.

Recurso de Alzada

Contra qué actos se interpone

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa y actos de trámite si deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

Ante qué órgano se interpone

  • Organo que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico (Viceconsejero de Salud).

Plazo de interposición del recurso

  • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

Modelo de recurso


  •     Al (1) .........................................................................................................................................................................,

        D/Dña. (2) ..............................................................................................., con DNI nº (3) ......................................
        y domicilio de notificaciones en (4) ...........................................................................................................................
        ........................................................................................................................................................................................
        ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho,

      EXPONE:

        1) Que, con fecha (5) ........................................................................................., le ha sido notificada (6)
        .........................................................................................................................................................................................
        dictada por (7).........................................................................................................................................................
        por la que (8) ..........................................................................................................................................................

        2) Que, no estando conforme con la misma, en base a lo establecido en los artículos 114 y 115 de
        la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
        Procedimiento Administrativo Común, modificada por la  Ley 4/1999, interpone, en tiempo y forma
        legales, Recurso de Alzada, que se fundamente en los siguientes:

      MOTIVOS (9)

          Primero:........................................................................................................................................................................,
          Segundo:.......................................................................................................................................................................,
          Tercero:.........................................................................................................................................................................,
          

      Por todo lo cual,

      SOLICITA

        Que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recursos de Alzada contra la
        Resolución mencionada y, en base a los motivos alegados dicte Resolución por la que se declare la nulidad o
        anulabilidad de la misma.

        A los efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente (10) ..........................................................

    (11) En ......................................................., a .................. de .............................. de ...............................

    Firma (12)...................................................................................................................................................

     

      Descripción:

      (1)  Organo administrativo al que se dirige el recurso.
      (2)  Nombre y dos apellidos del recurrente.
      (3)  Número del Documento Nacional de Identidad.
      (4)  Domicilio (notificaciones): no tiene porqué coincidir con el de su vivienda habitual.
            Con indicación de Calle, Número, Piso, Localidad y Provincia.
      (5)  Fecha notificación del acto recurrido.
      (6)  Acto recurrido, con expresión y detalle del mismo (resolución, acuerdo, acto de trámite, etc.)
      (7)  Organo que dictó el acto recurrido.
      (8)  Contenido del acto recurrido: parte dispositiva del mismo (hechos, circunstancias, fechas, etc.)
      (9)  Descripción detalla y sistemática de las razones en las que se fundamenta el recurso de alzada.
      (10)  Medio o forma de notificación (por escrito, fax, soporte informático, etc.)
      (11)  Lugar y fecha.
      (12)  Firma.

  • En el caso de tratarse de un centro sanitario, deberá de contar con la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento del centro.
  • Una vez concedida la autorización de publicidad sanitaria, esta deberá de hacerse constar en todos los anuncios que se realicen, incluyendo o reflejando en todos ellos el número de Registro de Publicidad Sanitario o R.P.S.
  • Estas autorizaciones tienen una validez de cinco años. Cualquier modificación que alterase de modo sustancial el contenido del mensaje publicitario requerirá nueva autorización.
  • Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.

Fecha de última modificación: