Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Información Práctica

Requisitos para acogerse a la ley

  • Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.
  • Tener ambas plena capacidad.
  • No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos o hermanas).
  • No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.
  • Al menos uno de los integrantes de la pareja debe tener vecindad civil vasca.

Solicitudes

Las solicitudes que pueden formularse ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autó­noma del País Vasco (CAPV) son las siguientes:

  • Solicitud de inscripción como pareja de hecho
  • Solicitud de cancelación (de común acuerdo o por decisión unilateral)
  • Solicitud de incorporación o modificación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales
  • Solicitud de certificación

Lugar de presentación e información

Las distintas solicitudes dirigidas al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV podrán presentarse, de forma presencial,

  • En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco.

Información relativa a Zuzenean (direcciones, teléfono y horario de atención) en el siguiente enlace: http://www.zuzenean.euskadi.eus/s68-home/es 

  • Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comparecencia

En todo caso, y con independencia del lugar de presentación de la solicitud, con carácter previo a la calificación de la inscripción de la declaración de  constitución como pareja de hecho, cancelación de la inscripción anterior, así como de la incorporación o modificación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja, y, en consecuencia, a la adopción de la resolución por la que se a acuerde practicar o denegar la inscripción solicitada, se exigirá la compa­recencia, en forma presencial, de ambas personas componentes de la pareja, ante la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV competente para la gestión y tramitación de la solicitud.

  • Las unidades administrativas del Registro de Parejas de Hecho en cada uno de los Territorios Históricos son las siguientes:
    • Territorio Histórico de Bizkaia  C/ Gran Vía, 85-1º (48011 Bilbao) Tfno.: 944 031 204 / 944 031 200
    • Territorio Histórico de Álava C/ Samaniego, 2-planta baja (01008 Vitoria-Gasteiz) Tfno.: 945 01 70 40
    • Territorio Histórico de Gipuzkoa C/ Intxaurrondo, 70 (20015 Donostia-San Sebastián) Tfno.: 943 022 649
    • Horario de atención al público De lunes a viernes: 8:30 - 14:00 horas

El trámite de comparecencia requerirá cita previa.

Por otro lado, los certificados de actos y hechos o de cualesquiera otras circunstancias o extremos que afecten al contenido de la relación de las parejas de hecho que hayan tenido acceso al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV, y que haya sido solicitados en Zuzenean (ya sea conjuntamente por ambas personas componentes de la pareja, o individualmente por una sola de ellas) serán remitidos al domicilio que conste en el expedienté de parejas de hecho que hubiese tenido acceso al Registro.

En el caso de que deseen su envío a un domicilio distinto del anterior será preciso acompañar a la solicitud acreditación actualizada de empadronamiento de la per­sona o de las personas solicitantes, en la que conste el nuevo domicilio.

Inscripción como pareja de hecho

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV de las declaraciones de constitución de las parejas de hecho tiene carácter constitutivo, y surtirán efectos desde la fecha de la resolución por la que se acuerda practicar la citada inscripción. Siendo esto así, a las parejas que no deseen inscribirse en dicho registro no les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.

No obstante lo anterior, también podrán acceder al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV las inscripciones de parejas de hecho practicadas en los registros municipales de parejas o uniones de hecho, en aquellos ayuntamientos de la CAPV que cuenten con un registro de este tipo, y siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada Ley 2/2003. A tal efecto, será necesario que ambas personas integrantes de la pareja, en comparecencia realizada de forma presencial ante el registro municipal, hayan manifestado su voluntad de cons­tituirse como pareja de hecho.

Por su parte, el Registro de Parejas de Hecho de la CAPV verificará el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para practicar la inscripción de la declaración de constitución como pareja de hecho de la CAPV. Por otro lado, la fecha a partir de la cual derivarán efectos de la inscripción será la correspondiente a la fecha en que dicha inscripción se practicó en el registro municipal.

 

Fecha de última modificación: