Gestión de títulos no universitarios. Información dirigida al alumnado
La presente página contiene información sobre los títulos oficiales no universitarios correspondientes a enseñanzas establecidas por la LOGSE de 1990 y por Leyes Orgánicas posteriores, y cuya expedición es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Es decir títulos correspondientes a las siguientes enseñanzas:
- Graduados en Educación Secundaria Obligatoria
- Bachiller
- Formación Profesional de Grado Superior
- Formación Profesional de Grado Medio
- Formación Profesional Básica
- Enseñanzas de Régimen Especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas
- Enseñanzas Profesionales de Música
- Enseñanzas Profesionales de Danza
- rtes Plásticas y Diseño de Grado Superior
- Artes Plásticas de Diseño de Grado Medio
- Artísticas Superiores (Títulos equivalentes a Grado Universitario y títulos de Máster)
- Deportivas de Grado Superior (títulos de Técnico Deportivo Superior)
- Deportivas de Grado Medio (Títulos de Técnico Deportivo)
Las tasas en concepto de expedición de los citados títulos están establecidas en el Decreto Legislativo 1/2007 de 11 de septiembre y sus importes son actualizados por la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio. Los motivos de exención y bonificación en las cuotas están establecidas en el artículo 70 del citado Decreto Legislativo:
- Exención total de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser miembros de Familias Numerosas de Categoría Especial.
- Bonificación del 50% de la cuota las personas solicitantes que acrediten ser miembros de Familias Numerosas de Categoría General.
- Exención total de la cuota las personas solicitantes victimas del Terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales o físicos o psicofísicos de singular gravedad..
Por lo tanto, la solicitud de expedición de un título que no esté exento de tasa debe ser acompañada del abono de la misma. El importe del abono, así como el plazo para realizarlo, está indicado en el documento “carta de pago” correspondiente a la solicitud y puede realizarse por alguno de estos dos sistemas:
- Pago-off-line: obtenido el documento “carta de pago”, presentar el documento en una entidad financiera adherida al sistema de pasarela y realizar el pago, o realizarlo a través de cajero automático habilitado. Debe justificar el pago realizado ante el centro educativo encargado de la gestión del título (“Centro Gestor”) que le facilitará un resguardo oficial de abono da tasa que tiene carácter de título hasta la recepción del mismo.
O en su defecto,
- Pago on-line: a través del servicio de internet “Mi Pago”-pasarela de pagos de la Administración Vasca, indicando el CPR –código de procedimiento recaudatorio y el número de liquidación recogido en la “carta de pago”, siguiendo los pasos que le sean indicados. Realizado el pago debe justificar el mismo ante el Centro Gestor de títulos que le facilitará un resguardo oficial de abono de tasa que tiene carácter de título hasta la expedición final del mismo.
Dados los pasos anteriores, la tramitación de su título seguirá el procedimiento general hasta la recepción del mismo una vez expedido en modelo y soporte oficial.
Si posee alguno de los citados títulos ya expedido y por lo tanto inscrito en el Registro Autonómico de Títulos No Universitarios de la CAPV, puede descargar certificación del mismo accediendo al sitio ikasgunea , apartado Historial académico / “Títulos no universitarios”.
* Consulte antes la guía de uso de ikasgunea
La tramitación de un duplicado para modificar o rectificar datos contenidos en un título ya expedido o por motivo de extravío se iniciará previa solicitud del interesado en el centro educativo de obtención del título. aportando los documentos que le sean solicitados y el ejemplar de título en el caso de modificación o rectificación. El centro comprobará la veracidad de los datos e iniciará la tramitación. El procedimiento finalizará con la expedición del duplicado que contendrá la información actualizada tanto en el diploma como en el Registro de títulos no universitarios de la CAPV y en el registro Estatal de títulos no universitarios.
Los duplicados por rectificación imputable a la administración están exentos del pago de tasa.