Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 71/2020, de 17 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la difusión de los servicios de EITB en Navarra.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 191
- Nº orden: 3882
- Nº disposición: 71
- Fecha de disposición: 17/08/2020
- Fecha de publicación: 28/09/2020
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades económicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Institucional; Información y comunicaciones; Departamentos
Texto legal
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2020.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2020.
De una parte, don Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco,
Y de otra parte, don Javier Remírez Apesteguía, Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra,
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades Autónomas reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto
EXPONEN:
Que la colaboración entre administraciones públicas se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, establecida en la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y cooperación se encuentran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías, concretamente en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen una especial relación que se caracteriza por una afinidad histórica, cultural, lingüística, turística y sociocultural, y comparten una larga tradición de colaboración que les ha llevado a participar conjuntamente en la creación y desarrollo de instituciones de carácter cultural y lingüístico, así como a suscribir acuerdos sectoriales en diversas áreas.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 40.4, establece que la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad.
La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen suscrito un Protocolo General de Colaboración, firmado en Vitoria-Gasteiz el 10 de mayo de 2016, que desarrolla y modifica, mediante novación, las previsiones recogidas en el anterior protocolo firmado el 3 de julio de 2009, y mediante el cual los respectivos gobiernos se comprometen, en materia de comunicación audiovisual, a realizar las gestiones necesarias para propiciar que los servicios de EiTB puedan ser difundidos en la Comunidad Foral de Navarra.
En desarrollo del referido Protocolo General de Colaboración, en el ámbito de los medios de comunicación social, fue suscrito por la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y Portavoz del Gobierno de Navarra, y la Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, un Convenio de Colaboración al objeto de establecer un marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual, en virtud del cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometieron a adoptar diversas medidas para la habilitación de la emisión de los servicios de EiTB, tanto de televisión por TDT y cable, como de radio FM y/o DAB en Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Para la difusión de los servicios de EiTB en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, el Gobierno de Navarra, en función de los canales digitales y frecuencias disponibles y de las circunstancias concurrentes arbitrará las soluciones técnicas más adecuadas, bien sea mediante el uso más eficiente del espectro en el multiplex autonómico actual o mediante un futuro segundo multiplex autonómico, o bien a través de los multiplex TDT de ámbito local, así como, en su caso de las frecuencias reservadas a FM y/o DAB a través del múltiplex autonómico (con o sin desconexión territorial) o los múltiplex de ámbito local, según el caso, o de cualquier otra alternativa que fuese viable en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles, ello en atención a los correspondientes planes técnicos actualmente en vigor y a cuantos pudieran aprobarse en el futuro.
A tenor de la cláusula octava de dicho Convenio, este entró en vigor a partir de la fecha de su firma, esto es, el día 15 de julio de 2016, con una vigencia de cuatro años. Según establece en la cláusula novena, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por las partes.
Consecuentemente,
Prorrogar por un año adicional, prorrogable anualmente de manera tácita hasta un máximo de cuatro años, el Convenio suscrito a fecha 15 de julio de 2016 con el fin de mantener el marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual, en virtud del cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometieron a adoptar diversas medidas para la habilitación de la emisión de los servicios de EiTB, tanto de televisión terrestre y por cable, como de radio FM y/o DAB en Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en bilingüe, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra,
JAVIER XEDAPEN REMÍREZ APESTEGUÍA.
El Consejero del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.