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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Abadiño relativa al Sistema General Sanitario-Asistencial E-17.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 5324
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/10/2024
  • Fecha de publicación: 20/11/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente

Texto legal

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Con fecha 23 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Abadiño completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Senda Verde en Abadiño (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 8 de septiembre de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Abadiño del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    La modificación puntual de las NN.SS. de Abadiño relativa al sistema general sanitario asistencial E-17 tiene como objetivo facilitar la implantación de servicios de uso asistencial en la zona así calificada en las NN.SS., incorporado la mejora de accesos a la misma. Sin embargo, va más allá de la modificación, y ordena pormenorizadamente el Sistema General Asistencial E-17 de las NN.SS., mejorando la zona de conexión con el núcleo urbano y su conexión con la red principal de carreteras, e implantando, una nueva residencia. De manera más concreta los objetivos de la ordenación pormenorizada son los siguientes:

    Mantener la Residencia Atxarte y la parcela en la que se implanta su edificación como parcela privada equipamental, ajustando la parcela y parámetros urbanísticos a sus necesidades.

    Ordenar una nueva parcela equipamental en la zona este del ámbito, que posibilite la futura construcción de la Residencia que pretende implantar la Diputación Foral de Bizkaia.

    Mejorar el vial de acceso a ambos equipamientos.

    Mejorar la zona de aparcamiento, para dar servicio a ambos equipamientos.

    Disponer de espacios libres no edificados que, en general, mantengan su carácter naturalizado, de forma que se realice una implantación del nuevo equipamiento sostenible y respetuosa con el paisaje, sirviendo de protección a los equipamientos y minimizando posibles impactos negativos, protegiendo los espacios naturales de interés del entorno como, por ejemplo, el arroyo Untxillaerreka.

    Para desarrollar la ordenación, se establecen 2 ámbitos diferenciados en cuanto a la titularidad pública y privada de estos y, por tanto, a la gestión necesaria para su obtención y consolidación urbanística:

    Unidad de ejecución Residencia Atxarte: la unidad de ejecución pretende ordenar urbanísticamente la residencia Atxarte ofreciendo al mismo tiempo una regulación donde tenga cabida la edificabilidad existente, así como, la posibilidad de crecer ante futuras demandas o necesidades internas de ampliación. El ámbito cuenta con una superficie 35.269,12 m2.

    Ámbito de ejecución de dotaciones públicas (Residencia de la Diputación Foral de Bizkaia). La superficie del ámbito ocupa aproximadamente 49.419,14 m2. Los terrenos no están vinculados a ningún ámbito de gestión en las NN.SS., por lo que se obtendrán mediante expropiación. Se propone la delimitación de un sistema general público a ejecutar mediante expropiación compuesto por varias parcelas discontinuas. A destacar la parcela número 275, por ser la más adecuada para acoger el nuevo edificio, quedando el resto de las parcelas calificadas como usos complementarios, esto es, para accesibilidad rodada y peatonal y para compensar impactos medio ambientales:

    • Sistema general Sanitario-Asistencial: 17.514,85 m2.

    • Sistema general de zonas verdes: 25.378,10 m2.

    • Sistema general viario (aceras, aparcamientos y caminos): 6.526,19 m2.

      Se han analizado tres alternativas, además de la opción de mantener el ámbito sin cambios respecto a lo previsto en el planeamiento urbanístico actual.

      En cualquier caso, la nueva residencia de la Diputación Foral de Bizkaia se proyecta implantarla en la parcela n.º 275, independientemente de que se vinculen otros suelos a efectos de edificabilidad. De la misma forma, la Residencia Atxarte tendrá sus suelos vinculados, manteniendo el grueso de sus instalaciones en la parcela donde se ubica el edificio existente.

      Alternativa 1.

      Esta alternativa propone un reparto equilibrado entre las parcelas originales y las parcelas resultantes, la actual de Gorabide y la parcela 275 (Residencia de la D.F.B.), susceptibles de acoger edificios para estos usos.

      En esta alternativa se considera la totalidad del suelo calificado como SS.GG. como único ámbito de gestión, manteniendo las condiciones generales de las NN.SS..

      Sin embargo, los parámetros actuales de las NN.SS. condicionan sustancialmente, la implantación de la futura residencia de la Diputación Foral de Bizkaia: retranqueos de edificación, ocupación, alturas y edificabilidad, entre otros.

      Alternativa 2.

      Manteniendo una gestión única del ámbito, como la alternativa 1, ofrece unas condiciones más flexibles de cara a la ubicación y organización del futuro edificio.

      Alternativa 3.

      A diferencia de las otras alternativas, esta plantea dos ámbitos distintos, una para cada residencia, desvinculando su gestión y posterior desarrollo el uno del otro.

      La alternativa 3 se ha considerado finalmente como la más adecuada para atender las necesidades futuras de la residencia de Atxarte y de la futura residencia de la D.F.B.

      Así, se propone desarrollar la modificación de NN.SS. ordenando pormenorizadamente el S.G. Asistencial E-17 y mejorando la zona de conexión con el núcleo urbano y su conexión con la red principal de carreteras.

  2. Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

    1. Características del plan, considerando en particular:

      1. La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, si bien el Plan contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, como el proyecto de urbanización, dicho Plan solo establece el uso, a nivel municipal, de una zona de reducida extensión.

      2. La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se han apreciado incompatibilidades ni contradicciones de la Modificación Puntual de las NN.SS. de Abadiño Relativa al Sistema General Sanitario-Asistencial E-17 con los planes y programas concurrentes evaluados.

      3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales en materia de cambio climático y transición energética. Este Plan permite incorporar medidas encaminadas a mitigar y adaptarse al cambio climático:

        Estableciendo medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.

        Impulsando la necesaria conservación y restauración de las zonas de ribera de los ríos, en concreto la del arroyo Untxillaerreka, por ser algunas de las zonas que pueden resultar más vulnerables al cambio climático, en sintonía con lo señalado sobre protección de la biodiversidad frente al cambio climático en el artículo 24 la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

        Promoviendo medidas de ahorro y eficiencia energética, así como de implantación de energías renovables.

      4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan; no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, protección de la biodiversidad; suelo agrario; gestión de residuos; suelos contaminados; residuos de construcción y demolición; ruido; patrimonio cultural; contaminación lumínica; cambio climático; sostenibilidad energética.

      5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

    2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.

      El ámbito se corresponde con un suelo agroganadero de paisaje rural de transición, rodeando el área de la residencia de la asociación Gorabide, y de alto valor estratégico al norte de esta. Está libre de edificaciones, excepción hecha de la propia residencia y de una pequeña construcción en la parcela 47.

      No coincide con ningún espacio natural protegido, ni se encuentra incluido dentro de la Red Natura 2000. Si bien, el arroyo Untxillaerreka, que limita al sur con el ámbito de estudio, presenta una vegetación de ribera dominada por el hábitat de interés comunitario aliseda cantábrica y, además, es área de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola). Así mismo, hay una presencia de robledales, en el extremo oeste del ámbito integrado en el S.G. Sanitario Asistencial de la Residencia Atxarte, así como el existente en la zona central-sur del ámbito, además de zonas arboladas presentes en los jardines de la Residencia, así como en la zona perimetral del SG Sanitario-Asistencial.

      Tampoco se ha identificado ningún elemento del patrimonio cultural declarado como bien cultural.

      Por ello, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la pérdida de suelo de alto valor estratégico y a la ejecución de las obras, que darán lugar a la ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, generación de emisiones atmosféricas, excedentes de excavación, residuos, vertidos y ruidos, así como en la fase de explotación, a un incremento de la movilidad, consumo de recursos y producción de residuos y ruido.

      Sin embargo, teniendo en cuenta el ámbito de actuación del Plan, su alcance y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial en materia de, entre otros: protección de la biodiversidad; suelo agrario; gestión de residuos; suelos contaminados; residuos de construcción y demolición; ruido; patrimonio cultural; contaminación lumínica; cambio climático; sostenibilidad energética.

    3. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras a incorporar a las determinaciones que finalmente adopte el Plan, en orden a evitar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y sea necesario su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

      Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan, y sin perjuicio de las que puedan plantear otros organismos competentes en el procedimiento de aprobación del Plan.

      Se proponen las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales:

      Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés.

      La preservación del robledal, en el extremo oeste del ámbito integrado en el S.G. Sanitario Asistencial de la Residencia Atxarte, así como el existente en la zona central-sur del ámbito y de las zonas arboladas presentes en los jardines de la Residencia como en la zona perimetral del SG Sanitario-Asistencial, debe ser garantizada mediante el establecimiento de medidas suficientes que permitan, de manera efectiva, garantizar la protección de dichas masas arboladas. Del mismo modo debe garantizarse dicha protección en los Espacios Libres.

      Con este fin, y de acuerdo con las propuestas de la Dirección de Patrimonio Natural se establece la necesidad de replantear las siguientes cuestiones:

      Retranquear las alineaciones máximas del S.G. Sanitario-Asistencial en Atxarte, en el extremo oeste, para dejar fuera del ámbito asistencial la zona del robledal, proponiendo que sea integrada en los Espacios Libres. Además, deberían realizarse ajustes en la delimitación de este SG, al norte y al sur, para garantizar que las formaciones arboladas autóctonas queden fuera.

      Dejar fuera de la delimitación del S.G. viario destinado a aparcamiento, entre los dos SS.GG. Sanitario-Asistenciales, el robledal acidófilo.

      En su defecto, será imprescindible la adopción de medidas compensatorias por la pérdida de bosque autóctono en las zonas citadas. Dichas medidas deberán concretarse tanto en el documento ambiental del Plan como en la normativa urbanística:

      Se deberán realizar revegetaciones compensatorias, en una proporción 1:2 (eliminado: restaurado), por la afección al bosque autóctono y la necesidad de recuperar la funcionalidad ecológica de las masas eliminadas.

      Las revegetaciones consistirán en plantaciones de especies arboladas y arbustivas autóctonas, preferentemente de la serie del robledal acidófilo, adaptándose al entorno de ejecución.

      Se llevarán a cabo en el interior o exterior del ámbito del Plan, en una zona no afectada por las intervenciones, sugiriendo centrarlas en el extremo suroeste del ámbito, en las inmediaciones del arroyo Untxillaerreka. Dicha actuación deberá considerar, en su caso, el «Manual de buenas prácticas para la gestión de especies de plantas invasoras en el ámbito fluvial de la CAPV»; Agencia Vasca del Agua (Ura), 2021.

      En el documento ambiental se recogerán los principales criterios para las revegetaciones especies a emplear; marco de plantación; mantenimientos previstos, entre otros.

      Además, será necesario recoger en las fichas urbanísticas de la unidad de ejecución Residencia Atxarte y de la actuación de ejecución de dotaciones públicas Residencia de la DFB los siguientes condicionantes:

      La urbanización y acondicionamiento de los espacios libres deberán evitar las masas arboladas autóctonas existentes. En su defecto, deberán adoptarse medidas compensatorias, siguiendo los criterios anteriores.

      Deberá evitarse afectar a los ejemplares arbolados más añosos y/o de mayor porte del jardín de la Residencia Atxarte.

      Deberán considerarse los criterios del «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, para el tratamiento de los Espacios Libres.

      Medidas relativas a la protección del suelo.

      La pérdida de suelo de alto valor agrológico para desarrollar la ordenación pormenorizada del Sistema General Asistencial E-17 debe ser compensada, de conformidad con el Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario, en la CAPV. Esta compensación deberá seguir las recomendaciones realizadas por la Dirección de Agricultura en su informe mediante la recuperación de áreas degradadas, mejora de las infraestructuras o cesión de suelos públicos al Fondo de Suelo Agrario. Así mismo, dichas medidas de compensación deberán quedar suficientemente recogidas en la normativa del Plan.

      Medidas en relación con la contaminación lumínica.

      En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

      Medidas en relación con la sostenibilidad energética.

      Los proyectos de urbanización y edificación deberán realizarse de conformidad con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca y con el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

      Sin perjuicio de las anteriores, otras medidas a aplicar en el desarrollo del Plan guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

      Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

      Delimitación de la zona de obras y ubicación de instalaciones auxiliares: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

      Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

      En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

      Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

      Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

      Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

      Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

      Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

      Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

      La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de impulsar una construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final de este.

      Se primará la valorización de excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos; si no fuera posible, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

      En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Abadiño y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

      Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

      Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

      Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

      Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga y transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

      Se respetará un horario de trabajo diurno.

      En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

      Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

      Tratamiento de los espacios libres: en su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, de manera que se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

      En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

      Sostenibilidad en la edificación Requerimientos mínimos de habitabilidad: sin perjuicio de los requerimientos mínimos de habitabilidad establecidos en el Decreto 80/2022, de 28 de junio, a los que deba adecuarse el Plan, se considerará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

      • Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

      • Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

      • Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

      • Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

      • Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

      • Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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