Normativa

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, del Director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2024, al amparo de la Orden de 21 de noviembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 1086
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/02/2025
  • Fecha de publicación: 07/03/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Organización administrativa; Actividades económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca; Comercio y turismo

Texto legal

Mediante Orden de 21 de noviembre de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.

Es de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y el Consejo de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la comisión de 21 de diciembre de 2021; el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Es también de aplicación el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La ayuda se financia con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y corresponde con intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.

De acuerdo con la Base 7 de la citada Orden de 21 de noviembre de 2023, corresponde al Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco dictar una única resolución de aprobación o denegación de las operaciones solicitadas, recayendo dicha función en el Director de Desarrollo Rural y Políticas Europeas del Gobierno Vasco, según lo dispuesto en el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Vistas las propuestas de aprobación y denegación presentadas por las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, visto que para a las propuestas de aprobación no les es de aplicación la denegación motivada por la existencia de sentencia firme por hacer un uso ilegal del agua y visto que los fondos FEAGA asignados son suficientes para financiar la totalidad de operaciones propuestas para su aprobación, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 21 de noviembre de 2023,