Normativa

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueba el documento de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) del tercer ciclo en el ámbito de competencia autonómica del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agencia Vasca del Agua
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5895
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/12/2024
  • Fecha de publicación: 23/12/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Medio ambiente

Texto legal

La Ley 1/2006, de 23 de junio, crea y regula, en su artículo 5 y siguientes, la Agencia Vasca del Agua / Uraren Euskal Agentzia como ente público de derecho privado cuyo objeto es llevar a cabo la política del agua en Euskadi, desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias.

La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, traspuesta al ordenamiento jurídico estatal a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece, en una primera fase de cada ciclo de planificación, la obligación de realizar, para cada Demarcación Hidrográfica, una Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI), que constituirá la base para la realización de las siguientes fases previstas en dicha Directiva.

Por otro lado, el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero delimita la denominada Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en cumplimiento de las prescripciones de la Directiva 2000/60/CE, Marco del Agua.

La planificación hidrológica y la gestión del agua en dicha Demarcación se realiza de forma coordinada entre la Administración General del Estado, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, competente en las cuencas intercomunitarias, y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el territorio de sus cuencas internas, a través de la Agencia Vasca del Agua URA, administración hidráulica competente según la citada Ley 1/2006, de Aguas del País Vasco, de 23 de junio.

Elaborado el proyecto de esta EPRI del tercer ciclo de planificación para la totalidad de la Demarcación del Cantábrico Oriental en colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua / Uraren Euskal Agentzia, junto con la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en lo que se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha sido expuesto, conjunta y simultáneamente por aquellas dos administraciones hidráulicas, a Consulta Pública el día 3 de septiembre de 2024, durante un periodo de tres meses que concluyó el 3 de diciembre de 2024.

Recibidas y analizadas las sugerencias, aportaciones y propuestas de otras administraciones, de interesados, y de particulares, tanto la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, como la Agencia Vasca del Agua / Uraren Euskal Agentzia, someten el documento a los respectivos órganos designados al efecto, para la definitiva aprobación de la parte de la Demarcación del Cantábrico Oriental en sus respectivos ámbitos competenciales, para constituir, en definitiva, un todo indisoluble como EPRI del conjunto de la Demarcación.

Trasladado el documento a la Comisión de Protección Civil de Euskadi, reunida el pasado 17 de diciembre de 2024, es informado favorablemente por unanimidad. Así, en el ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Agencia Vasca del Agua / Uraren Euskal Agentzia somete este documento a la Asamblea de Usuarios, en la que confluye el conjunto de autoridades competentes en los aspectos afectados por la Directiva 2007/60/CE, obteniéndose su conformidad en reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación,

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