Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización en el ámbito 5.3.13 Korrokoitz, en Irun (Gipuzkoa), promovido por Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 19
- Nº orden: 449
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 14/01/2025
- Fecha de publicación: 29/01/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente
Texto legal
Con fecha 30 de septiembre de 2024 el Ayuntamiento de Irun completó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización 5.3.13 Korrokoitz, Irun (Gipuzkoa) promovido por Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 21 de octubre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por ajustarse al epígrafe 7b) del Anexo II.E Grupo E7., «Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas residenciales y comerciales fuera de áreas urbanizadas que ocupen una superficie igual o mayor a una hectárea» de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el Anexo II Grupo 7.b «Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos» de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
Características del proyecto.
El proyecto consiste en la ordenación propuesta en el Programa de Actuación Urbanizadora en el ámbito 5.3.13 Korrokoitz. El objeto de la ordenación es completar el tejido residencial del ámbito, potenciar el Canal Dunboa como elemento definidor de la estructura urbana, y mejorar las conexiones peatonales entre la plaza de Urdanibia y el canal Dunboa. La propuesta de ordenación es la siguiente:
Reordenar del ámbito, integrado en el tejido del Casco urbano y organizado sobre las calles existentes.
Consolidar el paseo al borde del canal de Dunboa, dando prolongación al paseo que proviene desde c/ Santiago y Dunboa.
Configurar una plaza rectangular en el interior del ámbito, que recoge las nuevas calles y se abre al canal Dunboa, de forma que el paseo peatonal da también acceso a la misma. Los otros accesos a la plaza se conforman desde las dos calles que tienen como origen la c/ Korrokoitz.
Desviar la tajea existente de pluviales y el colector de saneamiento, integrándolos en la ordenación.
La mayor parte de los nuevos espacios públicos a conformar tendrán un carácter peatonal, con la salvedad del paseo junto al canal, donde se integra un vial de tráfico rodado de carácter restringido, y los accesos a garajes.
Previo al inicio de las obras, el PAU considera una etapa inicial (Etapa 0), donde se deberán realizar los desvíos de la tajea pluviales y el colector de fecales de la calle Korrokoitz, así como el derribo de Korrokoitz 11.
Independiente al Proyecto de Urbanización del ámbito Korrokoitz el Ayuntamiento de Irun ha promovido el proyecto de encauzamiento del canal de Dunboa que define las obras de ambas márgenes del canal, asimismo dentro de ese proyecto se incluye el estudio hidráulico del canal Dunboa a su paso por el ámbito Korrokoitz. En el estudio se incluye la planta de inundabilidad en el estado futuro, que, si se compara con las manchas de inundación de URA que presenta el ámbito hoy en día, se observa que la zona inundable para la T500 años una vez desarrollada la actuación disminuye, ya que las cotas del ámbito se elevan sobre la cota de inundación, que se encuentra en torno a la +4.00.
El límite del proyecto de urbanización por el lado Este colinda con el límite definido por los trabajos a realizar dentro del proyecto de encauzamiento del canal.
Las actuaciones que se recogen en el proyecto de urbanización son las siguientes:
Establecer la red de comunicaciones, el carácter de las calles y viales se establece en la ordenación.
Demolición de los edificios declarados fuera de ordenación. La superficie total para derribar suma 3.537,83 m2c.
Movimientos de tierra para la ejecución de las edificaciones, viales, aceras y espacios libres de la ordenación proyectada. Dada la calidad de las tierras a excavar del ámbito, no se prevé la reutilización de estas para la formación de rellenos. El volumen de tierras de excavación es de 9.551,13 m3 (16.236,92 T). El volumen de relleno necesario asciende a la cantidad de 16.222,54 m3, de los cuales se estima que 825 m3 serán procedentes de los excedentes en zanjas, y los 15.397,54 m3 restantes serán material de préstamo.
Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, de electricidad, gas, telefonía, iluminación, etc.
El plazo de ejecución de la obra es de veinticuatro meses.
Ubicación del proyecto.
La parcela se ubica en el término municipal de Irun y supone una superficie total de 16.333 m2. Está delimitada por la plaza Urdanibia, el canal Dunboa, las calles Uranzu y Santa Elena. Se encuentra en una cota comprendida entre la +2,00 y la +4,00. Se trata de una zona degradada con edificaciones con diversos usos, declarados fuera de ordenación.
La parcela tiene forma irregular, más alargada en la dirección norte-sur. Limita al este con Dunboako Kanala-Canal de Dunboa (en el tramo situado entre las calles Pelegrin de Uranzu y Santa Elena). Al norte limita con la calle Pelegrin de Uranzu, así como con la trasera de los números 2, 4 y 6 de dicha calle. Al oeste, con la plaza Urdanibia y la trasera del n.º 7 de dicha plaza. Y al sur, con jardines traseros a los edificios de la calle Santa Elena.
La mayor parte de la superficie del ámbito Korrokoitz se encuentra ocupada por huertas de pequeña entidad, una zona de prados con algunos ejemplares arbóreos y edificaciones residenciales y otras construcciones, como garajes.
El ámbito no coincide con espacios protegidos y corredores ecológicos. Las márgenes del Canal Dunboa se encuentran hormigonadas, con apenas vegetación; en la margen derecha, por la coronación del talud discurre un paseo y un bidegorri, y esta margen no cuenta con apenas vegetación, aparte de algunos ejemplares arbustivos y arbóreos puntuales. En la margen izquierda, coincidente con el ámbito Korrokoitz, hay mayor densidad de arbustos en el talud y ejemplares arbóreos en la coronación, que aportan cierta sombra al cauce: avellanos, sauces, robles y especies alóctonas invasoras como el plátano de sombra (Platanus x hispánica). Se ha detectado también en el ámbito la especie alóctona invasora arbusto de las mariposas (Buddleja davidii). El canal Dunboa coincide con la Zona de Distribución Preferente del visón europeo (Mustela lutreola), especie en peligro de extinción que cuenta con un Plan de Gestión aprobado que incluye la bahía de Txingudi (aguas abajo del área de estudio) en el Área de Interés Especial de esta especie. Sin embargo, dadas las características del Dunboa en la zona de estudio, totalmente canalizado y sin vegetación de ribera, no reúne las características adecuadas para esta especie, y no se considera probable su presencia.
El paisaje del ámbito de estudio se valora, globalmente, de baja calidad, ya que, en términos generales presenta un carácter urbano degradado, con huertas periurbanas de aspecto descuidado, parcelas con cierres metálicos de obra, edificios parcialmente derruidos y zonas con acumulación de basura.
Con relación al patrimonio cultural el ámbito se localiza en el área de protección arqueológica de Oiasso y del núcleo medieval, incluidos s en el Catálogo de Patrimonio Histórico Cultural Municipal de Irun del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en enero de 2015. Se indica que se ha realizado una evaluación arqueológica mediante sondeos con los criterios básicos de intervención establecidos por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y como resultado se han hallado estructuras arqueadas en dos líneas paralelas con una distancia entre ambas de 8 m, cuyo origen más probable la cimentación de un trinquete construido a finales del S. XIX.
Con relación al riesgo de inundación todo el ámbito de estudio se sitúa sobre una mancha de inundabilidad de 500 años de periodo de retorno. El ámbito está incluido en el Área de Riesgo Potencial Significativo (ARPSI) ES017-GIP-BID-01 Irun Hondarribia, que engloba la mayor parte del riesgo potencial del territorio asociado a los episodios de inundación con origen fluvial, tanto en lo relativo a posibles pérdidas de vidas humanas como en lo referente a daños económicos y a la afección al medio ambiente. El ámbito objeto del proyecto de urbanización, se ha observado que la totalidad de la superficie se emplaza en la zona inundable por las avenidas de 500 años de periodo de retorno (T500). Una pequeñísima parte está dentro de la Zona de Flujo Preferente y la parte oriental se sitúa en la zona inundable por las avenidas de 100 años de periodo de retorno (T100).
En el ámbito de estudio no hay ningún emplazamiento recogido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.
Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones que se derivan del desarrollo del proyecto requerirán el desbroce y la tala de vegetación y rellenos y excavaciones. Los movimientos de tierra previstos por el proyecto se estiman en 9.551,13m3 de excavaciones y 16.222,54 m3 de relleno.
Por otro lado, las actuaciones darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la posible contaminación de los suelos o las aguas por vertidos accidentales o escorrentías generadas durante los movimientos de tierra y la generación de residuos.
Durante la fase de funcionamiento, no se aprecian impactos negativos.
Asimismo, incluye medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar dichos impactos y un programa de vigilancia ambiental para garantizar que las citadas medidas se llevan a cabo adecuadamente y que son apropiadas y suficientes para alcanzar el objetivo con el que se plantean. Concretamente, con relación a los resultados de evaluación arqueológica se proponen las siguientes medidas correctoras:
Control arqueológico del vaciado de la zona 1 con el fin de poder registrar de una forma completa las dos líneas de arcos halladas en la presente intervención. Con el objeto de poder establecer su dimensión, sobre que elemento o elementos asienta, etc. Comprendiendo así de una manera más precisa dicha estructura.
Visitas de carácter arqueológico, a modo de control, del vaciado de las restantes zonas por si en dichos depósitos se encontrase algún elemento arqueológico de carácter aislado.
Atendiendo a las características del ámbito y las actuaciones propuestas, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y, en especial, la relativa a inundabilidad, residuos, vertidos y calidad acústica, las afecciones serán de escasa magnitud.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto.
Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Buddelia davidii, u otras.
Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Todas las actividades que se desarrollen deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar el vertido de contaminantes al suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
Con relación a la inundabilidad del ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 del Plan Hidrológico vigente, se deberá garantizar para los garajes subterráneos y sótanos, la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones.
Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la protección del paisaje.
En las revegetaciones, en especial en la revegetación de la zona 3 se priorizará la plantación de especies autóctonas de ribera de la cornisa cantábrica (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Corylus avellana, Crataegus monogyna, Salix sp. etc.). Los trabajos de revegetación en el entorno del canal de Dunboa se coordinará y se hará en armonía con los trabajos de recuperación ambiental del canal promovidos por el Ayuntamiento de Irun.
La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
Se minimizará la generación de polvo durante las obras especialmente durante los movimientos de tierras y el transporte de estas. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:
Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.
La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.
La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.
Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro.
No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Al tratarse de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo nuevo que suponga un indicio de carácter arqueológico nuevo, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que determinará las medidas oportunas a adoptar.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.