Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 228
- Nº orden: 5378
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/09/2024
- Fecha de publicación: 22/11/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca
Texto legal
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 64 de 2 de abril de 2024, se publicó la Orden de 5 de marzo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).
Al amparo de la citada convocatoria se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.
Una vez analizadas las mismas y emitido informe referido en la Base 9 de la orden de convocatoria por parte de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Comisión de Valoración nombrada mediante Resolución de 10 de junio de 2024, en reunión celebrada con fecha 17 de julio de 2024, emitió el informe resultante de la evaluación efectuada a los expedientes de conformidad con lo dispuesto en indicado en la Base 12.
A la vista de todo ello, la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas ha formulado, en aplicación del apartado 2 de la Base 13, la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de ayuda, de fecha 24 de julio de 2024, en la que se expresa la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, su cuantía, su evaluación, los criterios de valoración seguidos para efectuarla y los motivos de denegación. Con fecha 29 de julio de 2024 este órgano encargado de resolver ha recibido la indicada propuesta de resolución definitiva.
Teniendo en cuenta la misma, el informe de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y, considerando que de conformidad con el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER,
Teniendo en cuenta todo lo anterior
La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 5 de marzo de 2024.
Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.
Según lo indicado en el Anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 sobre información, publicidad y visibilidad, las personas beneficiarias tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado anexo.
La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos previstos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 20 de la Orden reguladora.
El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2024.
El Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
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