Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se anuncia el inicio de la consulta pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión del cuarto ciclo), correspondientes a la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Agencia Vasca del Agua
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 247
- Nº orden: 5877
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 12/12/2024
- Fecha de publicación: 20/12/2024
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas; Actividades económicas
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio ambiente; Información y comunicaciones
Texto legal
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene por objeto la protección de las aguas y determina que los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para que las masas de agua de la Comunidad alcancen el buen estado. Para ello, la Directiva establece un proceso cíclico sexenal que está constituido por varias etapas e incluye la participación pública como un elemento fundamental.
De conformidad con lo anterior, y en base a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 77 del Reglamento de Planificación Hidrológica establece que las Administraciones Hidráulicas, con carácter previo a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico, deben preparar un programa de trabajo que incluya las principales tareas y actividades a realizar, el calendario previsto, el estudio general de la demarcación y las fórmulas de consulta. La propuesta de programa debe ponerse a disposición del público con una antelación mínima de tres años con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, para la formulación de observaciones y sugerencias durante un plazo no inferior a seis meses.
Por todo ello,
Los documentos de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental que se ponen a consulta corresponden a la demarcación completa. Sin embargo, este anuncio despliega efectos únicamente sobre la parte de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, sus Cuencas Internas.
Los documentos se podrán consultar en la página electrónica www.uragentzia.euskadi.eus y en las oficinas de la Agencia Vasca del Agua:
Sede Central y Oficina de las Cuencas Mediterráneas. Edificio Boulevard. C/ Portal de Gamarra n.º 1-A, planta 11; 01013 Vitoria-Gasteiz.
Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales. C/ Alameda Urquijo n.º 36 7.º piso; 48011 Bilbao.
Oficina de las Cuencas Cantábricas Orientales. C/ Intxaurrondo n.º 70 1er piso; 20015 Donostia / San Sebastián.
Dentro del plazo establecido, se podrán realizar las aportaciones y formular cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes, por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma. Las aportaciones, observaciones y sugerencias dirigidas a la Agencia Vasca del Agua podrán enviarse también al correo electrónico ParticipacionPlanHidrologico@uragentzia.eus
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2024.
El Director General de la Agencia Vasca del Agua,
ASIER LOPEZ ETXEBARRIA.