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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para las solicitudes de autorización administrativa para el parque eólico denominado «Jarindo», en los términos municipales de Aramaio y Legutio (Álava) y Eskoriatza y Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 226
  • Nº orden: 5323
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/09/2024
  • Fecha de publicación: 20/11/2024

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

  1. º expediente: 01-GEY-2024-00010 y 20-GEY-2024-00004

  1. Con fecha 9 de febrero de 2024 Green Capital Power, S.L. solicitó autorización administrativa previa para el anteproyecto «Jarindo», en los términos municipales de Aramaio y Legutio (Álava) y Eskoriatza y Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa).

  2. A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 4 de junio de 2024, Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 5 de junio de 2024 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 27 de mayo de 2024.

  3. En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado solicitudes de autorización adicionales en competencia.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico, en su artículo 21, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 115 y el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de Parques Eólicos para la producción de energía eléctrica.

  2. La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de Proyectos Estratégicos y Administración industrial,

    RESUELVE:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2024.

El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,

ZIGOR URQUIAGA URQUIZA.

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