Normativa

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RESOLUCIÓN 100/2024, de 21 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Barik-Mugi en autobuses y otros modos de transporte por cable, así como en el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 5486
  • Nº disposición: 100
  • Fecha de disposición: 21/11/2024
  • Fecha de publicación: 29/11/2024

Ámbito temático

  • Materia: Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Institucional; Departamentos

Texto legal

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

En Vitoria-Gazteiz, a 10 de julio de 2024.

De una parte, D. Susana Garcia Chueca, en su condición de Consejera de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2024.

Y de otra, Dña. Elixabete Etxanobe Landajuela, en su calidad de Presidenta del Consorcio de Transportes de Bizkaia, en representación del mismo.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN:

  1. En virtud de lo dispuesto por el artículo 10.32 del estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes.

    La atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco por el artículo 16 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, cuyo contenido será provisionalmente de aplicación al nuevo Departamento de Movilidad Sostenible, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 18/2024.

    Entre las funciones del Departamento de Movilidad Sostenible se incluye el de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores relacionados con las áreas de su competencia, siendo una de las facultades atribuídas al citado Departamento el planificar y ordenar el transporte de personas viajeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como figura en el apartado d) del artículo 15.2 del indicado Decreto 11/2021.

    Asimismo, en línea con la iniciativa de potenciar el transporte público colectivo integrado y su intermodalidad con una integración tarifaria y billete único en Euskadi, recogida en el programa de Gobierno de la XII legislatura, el Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco forma parte de la Ponencia de Interoperabilidad Bat-Barik-Mugi de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

    Por otro lado, el Consorcio de Transportes de Bizkaia, creado mediante Ley 44/1975, de 30 de diciembre, tiene naturaleza de ente local, con personalidad jurídica propia e independiente de los entes consorciados, ente en el que se integran la Administración de la CAPV, la Diputación Foral de Bizkaia y una serie de Ayuntamientos del Bilbao metropolitano. Según sus Estatutos tiene entre sus fines ejercer las competencias que le sean cedidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 44/1975, en materia de ordenación, gestión y coordinación del transporte público. Entre sus competencias establecidas en la citada Ley 44/1975 se establece que corresponde al CTB la gestión de la explotación del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao a través de Metro Bilbao S.A., sociedad que pertenece al CTB en su totalidad. El CTB también se encuentra entre los componentes de la citada Ponencia de Interoperabilidad Bat-Barik-Mugi de la ATE.

  2. Una vez completada la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Barik-Mugi en las líneas de metro de Bilbao, es voluntad del CTB y de la Administracion General de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco desarrollar una fase más con el objetivo de la plena interoperabilidad en el territorio de Bizkaia.

    La implantación de la tarjeta Mugi en las líneas de autobuses y otros modos de transportes es el próximo paso en materia de interoperabilidad. Los modos de transporte a los que se puede extender esta implantación son Bizkaibus, Bilbobus, el resto de autobuses urbanos de Bizkaia y a otros modos de transporte por cable, así como el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje), adscritos al servicio Barik. En este sentido, mediante otro Convenio suscrito entre ambas entidades en fecha 14 de noviembre de 2022, se están realizando trabajos con el mismo objetivo con la tarjeta Bat.

    Asimismo, la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi establece que en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de dicha ley el día 24 de noviembre de 2023, los títulos de transporte público no ocasionales existentes deberán ser plenamente interoperables en todos los modos de transporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    En consecuencia, es preciso formalizar un convenio entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia para la implantación de la Interoperabilidad de la tarjeta de transporte Mugi en autobuses y otros modos de transporte por cable, así como el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje) adscritos al servicio Barik.

    En su virtud, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y, entre ella, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las partes comparecientes acuerdan la formalización del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que suscriben conforme a las siguientes

    CLÁUSULAS

Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones en las que la Administración General de la Comunidad Autonóma del País Vasco y el Consorcio de Transportes de Bizkaia se comprometen para desarrollar y lograr la implantación de la tarjeta Mugi en Bizkaibus, Bilbobus, el resto de autobuses urbanos de Bizkaia y en otros modos de transporte por cable, así como el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje), adscritos al servicio Barik, en los términos recogidos en el clausulado del mismo.

  1. Llevar a cabo el proyecto de interoperabilidad de las tarjetas Mugi-Barik en autobuses y otros modos de transporte, dado que es el órgano encargado de realizar las adaptaciones en los distintos operadores del sistema Barik de Bizkaia.

  2. Asumir las inversiones precisas para la adaptación del equipamiento y desarrollos necesarios en cada entorno de transporte, para que los distintos sistemas permitan el reconocimiento y uso de la tarjeta Mugi, siendo responsabilidad suya asimismo la aprobación de los pliegos de especificaciones técnicas y del procedimiento de licitación necesario para llevar a cabo dicha adaptación. Estos trabajos exigen adaptaciones en distintos niveles:

    Adaptación en los sistemas centrales del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

    Actuaciones en materia de seguridad.

    Implementación de las tarjetas Mugi en equipos de campo.

    En total, los trabajos a acometer para la adaptación de autobuses y otros modos de transporte por cable, así como del Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje) a la interoperabilidad de la tarjeta Mugi, consistentes en la implantación de desarrollos de MUG 1.0 y 1.5, tanto en equipos de autobús como en terminal móvil, se estiman en 151.000,00 euros (sin IVA).

  3. Finalizar las actuaciones que motivan la celebración del presente Convenio antes del próximo 31 de diciembre de 2024, con el objeto de asegurar que los títulos de transporte público no ocasionales existentes sean plenamente interoperables en todos los modos de transporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo señalado por la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi.

  4. Poner en conocimiento del Departamento de Movilidad Sostenible la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento del otorgamiento, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

  5. En todas las acciones recogidas en este convenio se deberá hacer patente la participación en las mismas del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se tendrá en cuenta el contenido del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

  6. Cumplir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.3.g) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 14 de la misma norma.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Movilidad Sostenible, se compromete a financiar y abonar el coste efectivo de las actuaciones para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas en autobuses y otros modos de transporte por cable, así como el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje) y hasta el importe máximo que se establece en el siguiente apartado.

El importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Movilidad Sostenible es de ciento cincuenta y un mil (151.000,00) euros, para lo que se ha dotado a la aplicación presupuestaria 1000831000 1.51412.71200 2023/000820 del crédito preciso para hacer frente al coste económico máximo que suponga el convenio, partida presupuestaria que ha sido habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, y habiéndose realizado las adecuaciones contables necesarias, en base al Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. El importe de la aportación solo podrá destinarse por el Consorcio de Transportes de Bizkaia a la financiación del coste derivado de la ejecución de las actividades para la implantación de la interoperabilidad de las tarjetas de transporte Barik-Mugi en autobuses y otros modos de transporte por cable, así como el Puente Bizkaia y los servicios de transporte marítimos (botes de pasaje).

  2. La subvención es directa y compatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para la realización de las mismas actividades de promoción, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este convenio no podrá superar en ningún caso el coste de las actividades, efectivamente acreditado por el Consorcio de Transportes de Bizkaia.

  3. Hasta alcanzar el importe máximo de la financiación, el libramiento de la cuantía se realizará contra presentación por el Consorcio de Transportes de Bizkaia de originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades realizadas y finalizadas antes del 31 de diciembre de 2024, con anterioridad al 17 de enero de 2025, hasta completar el total de la financiación otorgada. Tras la justificación de los gastos incurridos en relación al objeto de la subvención, se realizará el correspondiente abono mediante transferencia bancaria.

  4. La Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi será el órgano encargado de la gestión de la subvención.

  1. Se constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otros dos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

    Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

    Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

    Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.

    Procurar la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el convenio.

  2. Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes debiendo estar presentes al menos el cincuenta por ciento de los representantes de cada parte.

  3. En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios.

  2. La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible serán dirimidos en los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo conforme lo previsto en la cláusula décima.

  1. El presente Convenio, que entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de un año en virtud de los establecido en el apartado 1.º del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta un año adicional, o su extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las instituciones firmantes del mismo.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas al respecto en el presente Convenio, así como si se produjera cualquiera de las causas establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultasen de aplicación.

No obstante, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe resultante de restar de la cantidad correspondiente al pago de la ayuda concedida la cantidad correspondiente a la inversión realizada.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución.

  1. Al presente convenio le serán aplicables las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en vigor, especialmente las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de este convenio se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española, conforme a lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en concreto, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

    Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman electrónicamente los comparecientes.

    La Consejera de Movilidad Sostenible,

    SUSANA GARCÍA CHUECA.

    La Presidenta del Consorcio de Transportes de Bizkaia,

    ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.

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