Normativa
ImprimirORDEN de 19 de febrero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 72 viviendas de protección oficial de régimen general, en Zumarraga, Avenida Aintzina.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 46
- Nº orden: 1085
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/02/2025
- Fecha de publicación: 07/03/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Así mismo, es obligado mencionar el Decreto 147/2023 de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda el cual por una parte modifica en su Disposición final primera, el Decreto 39/2008, de 4 de marzo y, por otra, modifica en su Disposición final segunda la Orden de 15 de octubre de 2012.
La puntuación que se concede por el número de miembros de la unidad convivencial será otorgada en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción. Así, para las viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Finalmente, para las viviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.
A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.
Estar de alta como demandante de vivienda en alquiler en el Registro de Solicitantes de Vivienda en Zumarraga. En cualquier caso, las personas que participan en el cupo de movilidad reducida, podrán participar cualquiera que sea el municipio de demanda.
Al menos una de las titulares de la solicitud debe de estar empadronada en el municipio de Zumarraga a la fecha de publicación de la presente Orden. Las personas que acrediten movilidad reducida y que participen en este cupo, así como a las mujeres víctimas de violencia están excepcionadas de cumplir el requisito de empadronamiento en el procedimiento de adjudicación.
Tener ingresos ponderados entre 9.000 euros y 45.022,57 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2023. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica o de mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Tampoco deberán de acreditar ingresos las personas que tengan reconocido el derecho subjetivo a una vivienda. Para el acceso en alquiler, se tendrán en cuenta como perceptoras de ingresos computables a todas aquellas personas mayores de edad cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad convivencial.
Pertenecer a unidades convivenciales de no más de 5 miembros.
Todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 bis de la Orden de 15 de octubre de 2012, incorporado por la Disposición Final Segunda del Decreto 147/2023 de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda.
3 vivienda adaptada para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente.
Para la adjudicación de estas viviendas se observará el orden de prioridad descrito en el artículo de 52 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad:
En primer lugar, se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.
Las personas que acrediten movilidad reducida permanente participarán en este cupo.
69 viviendas para el resto de solicitantes, las cuales se distribuirán en los siguientes cupos:
21 viviendas (el 30,43 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares tenga menos de 36 años.
8 viviendas (el 11,59 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden.
23 viviendas (el 33,33 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas que acrediten tener especial necesidad de vivienda.
17 viviendas (el 24,63 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas adscritas al cupo general.
En el caso de que quedaran viviendas sin adjudicar entre las solicitudes del cupo general, las viviendas sobrantes se adjudicarán entre personas del cupo en el que haya habido un mayor número de solicitudes en relación a las viviendas reservadas a ese cupo.
Si una vez finalizado el procedimiento de adjudicación quedaran viviendas sin adjudicar, pasarían a adjudicarse de acuerdo al procedimiento de segundas adjudicaciones.
Las viviendas adaptadas sin adjudicar entre las solicitudes de este cupo, pasarían directamente a adjudicarse de acuerdo al procedimiento de segundas adjudicaciones.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las persona que acrediten movilidad reducida permanente, quienes participarán solo en el cupo de movilidad reducida para optar a una vivienda adaptada.
Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus.
Presencialmente: en Zuzenean (con cita previa), calle Andia, 13, 20004 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa.
Por correo postal: dirigido a la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, calle Andia, 13, 6.º. 20004 Donostia / San Sebastián. Se recomienda el uso de correo administrativo para que se tenga en cuenta la fecha de entrada de la oficina postal.
Ingresos: Se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 10.389,82 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 10.389,82 y 17.316,37 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 17.316,37 y 28.860,62 euros. y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 28.860,62 y 45.022,57 euros.
Número de miembros de la unidad convivencial: El número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción. A saber, para las viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.
Antigüedad ininterrupida de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda en alquiler: Se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos.
Especial necesidad de vivienda: Se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2025.
El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITSASO GONZÁLEZ.