Normativa

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ORDEN de 19 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se convocan procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 5491
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/12/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 aprobó la oferta de empleo público de personal laboral de la Administración General de la Comunidad autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La Orden de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno que aprueba las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su base 1.2 que las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas, tales como el número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos y por modalidad de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal, la titulación de acceso, los méritos valorables y su baremo la fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera, los requisitos específicos de los puestos convocados, la parte específica del temario en los procesos especiales de consolidación, y la previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

Por la presente Orden se convocan procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se procede, así mismo, a la aprobación de sus bases específicas.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

(Véase el .PDF)

Los procesos selectivos que se convocan en esta Orden se regirán por lo previsto en la Orden de 8 de septiembre de 2022 de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

  1. Plazas convocadas.

    Se convoca 1 plaza de Electricista por el turno libre, modalidad de acceso general y sin exigencia de perfil lingüístico.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso es la de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, así como todas sus equivalentes.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso.

    La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Electricista del Subgrupo C1, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Electricista del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.5 de las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los servicios prestados en la Administración del Estado en funciones y servicios que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el personal adscrito a los mismos, se entenderán como servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones.

      A razón de 13 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 25 puntos las siguientes titulaciones:

      Técnico/Técnica Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

      Técnico/Técnica Superior en Mantenimiento Electrónico.

      Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio, (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Electricista, dándoles prioridad.

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 9 plazas de Auxiliar de Autopsias por el turno libre y modalidad de acceso general, con arreglo a la siguiente distribución:

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 4.

    Con exigencia de perfil lingüístico 1: 5.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a los puestos de Auxiliar de Autopsias son las siguientes:

    Técnico/Técnica en Operaciones de Laboratorio, así como sus equivalentes.

    Graduado Escolar o equivalente con al menos un año de experiencia en tareas auxiliares de laboratorio.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso.

    La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de ejecución de tareas auxiliares de laboratorio del Subgrupo C2, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Auxiliar de Autopsias del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones y pertenencia a las bolsas de trabajo.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título: Técnico Superior en Química Industrial, Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Química y Salud ambiental, Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines, así como todos sus equivalentes.

      Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

      2. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Auxiliar de Autopsias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      Microsoft Access 2010.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio, (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Auxiliar de Autopsias, dándoles prioridad.

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 2 plaza de Técnico/Técnica de Recursos Generales (Bilbao y Donostia / San Sebastián) por el turno libre, modalidad de acceso general con arreglo a la siguiente distribución:

    Con exigencia de perfil lingüístico 2: 1.

    Sin exigencia de perfil lingüístico: 1.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 15,64 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a los puestos de Técnico/Técnica de Recursos Generales (Bilbao y Donostia / San Sebastián) son las siguientes:

    Técnico/Técnica Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

    Técnico/Técnica Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

    Técnico/Técnica Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

    Técnico/Técnica Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

    Técnico/Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

    Técnico/Técnica Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

    Así como todas sus equivalentes.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso.

    La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Técnico Superior de la familia de Comunicación y Sonido o de Informática, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Técnico/Técnica de Recursos Generales (Bilbao y Donostia / San Sebastián) del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones, participación en procesos selectivos y pertenencia a las bolsas de trabajo.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, distintas a las alegadas para el acceso, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título:

      Técnico/Técnica Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

      Técnico/Técnica Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

      Técnico/Técnica Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

      Técnico/Técnica Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

      Técnico/Técnica Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

      Técnico/Técnica Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

      Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

      A razón de 5 puntos por título:

      Técnico/Técnica Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

      Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

      2. Por formar parte de las bolsas de trabajo de la Escala de Informática de Gestión del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      Microsoft Access 2010.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio, (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

      Perfil lingüístico 2: 9 puntos.

  2. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Técnico/Técnica de Recursos Generales (Bilbao y Donostia / San Sebastián), no dándoles prioridad.

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 2 plazas de Técnico/Técnica de Recursos Generales Lakua por el turno libre, modalidad de acceso general, y con exigencia de perfil lingüístico 3.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 19,58 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a los puestos de Técnico/Técnica de Recursos Generales Lakua son las siguientes:

    Ingeniería en Informática.

    Licenciatura en Informática.

    Ingeniería en Electrónica.

    Ingeniería en Telecomunicación.

    Grado en Informática.

    Grado en Ingeniería del Software.

    Grado en Ingeniería de la Ciberseguridad.

    Grado en Ingeniería de Computadores.

    Grado en Computación e Inteligencia Artificial.

    Grado en Ingeniería en Tecnología de la Telecomunicación.

    Grado en Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

    Grado en Ingeniería en Sonido e Imagen.

    Grado en Ingeniería Electrónica de Comunicaciones.

    Grado en Ingeniería Electrónica Telemática.

    Grado en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

    Ingeniería Técnica en Informática.

    Ingeniería Técnica en Telecomunicaciones.

    Diplomatura en Informática.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

    Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria tienen asignados los siguientes requisitos específicos:

    Permiso de conducir B.

    Los requisitos citados deberán ser alegados mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  2. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso.

    La puntuación máxima alcanzable es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Técnico/Técnica de Recursos Generales del grupo A, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Técnico/Técnica de Recursos Generales Lakua del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones, participación en procesos selectivos y pertenencia a las bolsas de trabajo.

      Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos los siguientes méritos:

      1. Titulaciones, distintas a las alegadas para el acceso, hasta un máximo de 20 puntos.

      A razón de 10 puntos por título:

      (Véase el .PDF)

      Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.

      2. Por la superación de pruebas en procedimientos de acceso condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de Técnico/ Técnica de Recursos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, celebrados desde el año 2000, incluido, se valorará con un máximo de 24 puntos:

      Superación de la fase oposición: 24 puntos.

      Superación del primer ejercicio de la fase oposición: 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

      3. Por formar parte de las bolsas de trabajo de Técnico/ Técnica de Recursos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se valorará con 18 puntos siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      Microsoft Access 2010.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio, (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  3. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Técnico/Técnica de Recursos Generales Lakua, dándoles prioridad.

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 7 plazas de Trabajador Social Penitenciario/Trabajadora Social Penitenciaria por el turno libre, modalidad de acceso general, y sin exigencia de perfil lingüístico.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 19,58 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a los puestos de Trabajador Social Penitenciario/Trabajadora Social Penitenciaria, son las siguientes:

    Grado en Trabajo Social.

    Diplomatura en Trabajo Social/Asistente Social.

  1. Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

    Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria tiene asignados los siguientes requisitos específicos:

    Permiso de conducir B.

    Los requisitos citados deberán ser alegados mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos.

    En la relación de puestos ofertados, a la que se hace referencia en el apartado 12.2 de las bases generales, se especificarán la denominación de cada puesto, el departamento u organismo al que pertenece, el centro orgánico en el que se ubica, la localidad de destino, el nivel retributivo, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos que son necesarios para su provisión.

  2. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso.

    La puntuación máxima alcanzable, excluida la valoración como mérito del conocimiento del euskera, es de 100 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado por el desempeño de puestos de Trabajador Social de Centros Penitenciarios, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,056 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En puestos de Trabajador Social Penitenciario/Trabajadora Social Penitenciaria del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.5 de las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en puestos reservados a personal laboral del Convenio de Colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los servicios prestados en la Administración del Estado en funciones y servicios que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el personal adscrito a los mismos, se entenderán como servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,170 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

      El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 25 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    3. Titulaciones.

      A razón de 10 puntos por título distinto al alegado para el ingreso hasta un máximo de 25 puntos las titulaciones de Licenciatura, Grado y diplomatura de los campos de estudio que se detallan a continuación:

      (Véase el .PDF)

      Se valorará una única titulación por campo de estudio. Así mismo, tampoco serán valorables aquellas titulaciones que pertenezcan al mismo campo de estudio que la titulación alegada como requisito de acceso.

    4. Conocimientos de informática.

      Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.

      Internet Básico.

      Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.

      Microsoft Outlook XP/2003/2010.

      Microsoft Power Point2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.

      Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.

      Microsoft Access 2000/XP/2003/ avanzado.

      Internet Avanzado.

      Microsoft Access 2010.

      La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en la base general 9.8. En el caso de que se acrediten diferentes versiones de un mismo módulo, solo se valorará uno de ellos.

      A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

    5. Conocimientos de idiomas.

      Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán y francés en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia hasta un máximo de 5 puntos, conforme al siguiente baremo:

      Nivel C1 o superior: 2,5 puntos por idioma.

      Nivel B2: 2 puntos por idioma.

      Nivel B1: 1,5 puntos por idioma.

      El Decreto 117/2015, de 30 de junio, (BOPV de 8 de julio de 2015) establece la equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    6. Conocimientos de euskera.

      El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 6 puntos.

      Perfil lingüístico 2: 9 puntos.

      Perfil lingüístico 3: 13 puntos.

  3. Aplicación de la cláusula de prioridad.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de Trabajador Social Penitenciario/Trabajadora Social Penitenciaria, no dándoles prioridad.

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