Normativa

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ORDEN de 28 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la adscripción provisional del personal funcionario de carrera de la administración general y sus organismos autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Justicia y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 125
  • Nº orden: 3393
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/06/2011
  • Fecha de publicación: 01/07/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, regula en su capítulo XI, la adscripción provisional. En él se establece que se adscribirá al personal funcionario de carrera que carezca de adscripción definitiva a un puesto y no esté desempeñando otro por cualquiera de los sistemas de provisión provisional, a un puesto propio de su cuerpo y escala de acuerdo con criterios objetivos que conjuguen los principios de mérito, capacidad, adecuación e igualdad y la gestión eficiente de recursos humanos.

La Administración Pública facilita la prestación de los servicios públicos para atender eficazmente las necesidades de la ciudadanía. La calidad de esta prestación requiere una eficaz gestión de recursos humanos, de forma que las funciones asignadas sean realizadas por personas con la capacidad y las destrezas idóneas. Esta premisa básica es aún más importante en los puestos de mayor responsabilidad de esta Administración. El Decreto 190/2004 dispone sistemas que garantizan esta adecuación en los puestos de mayor responsabilidad cuando la provisión se efectúa por concurso o comisiones de servicios. En estos casos, los candidatos y candidatas deben acreditar mediante una prueba que poseen los conocimientos y destrezas necesarios para su desempeño. Es por ello que, únicamente en los puestos de responsabilidad, para garantizar la adecuación al puesto de la persona que se va a adscribir, esta Orden establece un procedimiento objetivo que analizando la experiencia profesional de la persona candidata determina los puestos acordes a la misma.

La aprobación de una orden que regule las adscripciones provisionales acorde con el resto de sistemas de provisión incidirá positivamente en la gestión de recursos humanos, garantizará una eficaz prestación de servicios, armonizando los objetivos de la organización con los derechos del personal.

En su virtud, de conformidad con el artículo 6.1.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y la Disposición Final Primera del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, previa negociación con la representación de personal y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes,

  1. La presente Orden establece los criterios y el procedimiento para la selección de puestos en las que se adscribirá provisionalmente al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos que carezca de adscripción definitiva a un puesto de trabajo debido a alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Supresión del puesto obtenido por concurso o libre designación y remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto obtenido por concurso.

    2. Cese de un puesto de libre designación.

    3. Remoción por falta de capacidad del puesto obtenido por concurso.

    4. Renuncia al puesto, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

    5. Reingreso al servicio activo, sin reserva de puesto.

  2. La presente Orden no será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Policía del País Vasco, personal funcionario docente, personal funcionario y estatutario de Instituciones Sanitarias y personal funcionario de la Administración de Justicia.

  3. No será necesario adscribir provisionalmente al personal funcionario de carrera cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 1 si está desempeñando otro puesto por alguno de los sistemas de provisión temporal.

    No obstante lo anterior, serán de aplicación los criterios y el procedimiento que se contienen en la presente Orden en los casos en los que, por cualquier circunstancia, el personal funcionario de carrera cese en el desempeño del puesto que provisionalmente venía ocupando.

La adscripción provisional del personal funcionario de carrera se realizará a un puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, cuyo sistema de provisión sea el concurso y para el que cumpla los requisitos exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, que se seleccionará de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Cuando el resultado de la selección sea un puesto de nivel de complemento específico igual o superior a III-A se garantizará la adecuación del perfil de la persona con el puesto, a cuyo fin se analizará su experiencia profesional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden.

En todo caso, se garantiza la efectiva adscripción provisional del personal funcionario de carrera siempre que exista un puesto de su Cuerpo o Escala para el que cumpla todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

  1. La adscripción se realizará a un puesto para el que cumpla los requisitos contenidos en la relación de puestos de trabajo y que tenga un complemento de destino no inferior en más de dos niveles a su grado personal.

  2. En el caso de que no hubiera puestos de complemento de destino no inferior en más de dos niveles a su grado personal, la adscripción se realizará a un puesto de trabajo de menor complemento de destino, siguiendo los criterios de selección indicados en los siguientes apartados. Si no existiera ningún puesto de las características anteriores, se acudirá al resto de puestos.

  3. La selección del puesto se realizará de acuerdo al grado personal consolidado, iniciándose la búsqueda entre los puestos del mismo complemento de destino. En caso de no haber puestos con estas características se continuará la búsqueda en orden descendente del complemento de destino.

  4. Entre los puestos de cada nivel de complemento de destino se aplicarán los siguientes criterios subsidiarios:

    1. Puesto sin ocupante, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la misma localidad del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.

    2. Puesto ocupado por personal funcionario interino, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la misma localidad del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.

    3. Puesto ocupado en comisión de servicios, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la misma localidad del último puesto del personal funcionario de carrera a adscribir.

    4. Puesto sin ocupante, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en el mismo territorio histórico del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.

    5. Puesto ocupado por personal funcionario interino, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en el mismo territorio histórico del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.

    6. Puesto ocupado en comisión de servicios, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en el mismo territorio histórico del último puesto en titularidad del personal funcionario de carrera a adscribir.

    7. Puesto sin ocupante, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la sede central del Gobierno Vasco.

    8. Puesto ocupado por personal funcionario interino, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la sede central del Gobierno Vasco.

    9. Puesto ocupado en comisión de servicios, vacante o con titular en el que se prevea una ausencia de larga duración, ubicado en la sede central del Gobierno Vasco.

  5. La adscripción provisional del personal que solicita el reingreso se efectuará en plazas vacantes, aplicándose, en este orden, los criterios contenidos en los apartados a), b), d), e), g) y h). Únicamente en el caso de que la aplicación de los criterios anteriores no permita la adscripción provisional del personal funcionario de carrera, se aplicarán, en este orden, los criterios contenidos en los apartados c), f) e i).

  6. En el caso de personal que deba ser adscrito provisionalmente como consecuencia de la amortización del puesto que ocupa, las adscripciones tendrán lugar preferentemente en el Departamento del puesto amortizado, de conformidad con los criterios del apartado 4 de este artículo.

  7. Si del procedimiento anteriormente descrito resultara seleccionado un puesto de complemento específico III-A o superior, la adscripción provisional a dicho puesto únicamente podrá llevarse a cabo si su experiencia profesional, es acorde al puesto, circunstancia que será determinada por la Dirección de Función Pública de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 4.

  8. Entre los puestos resultantes de la aplicación de los criterios b), e) y h) se seleccionará el puesto ocupado por el personal funcionario interino peor situado en las bolsas de trabajo. Si entre los puestos seleccionados existe personal funcionario interino de distintas bolsas, se seleccionará el puesto ocupado por el personal funcionario interino de menor antigüedad en esta Administración de entre quienes tengan la prelación más baja en todas las bolsas de trabajo implicadas.

  9. Entre los puestos resultantes de la aplicación de los criterios c), f) y i) se seleccionará el puesto ocupado en comisión de servicios por la persona cuya adjudicación sea más reciente respecto a la fecha de efectos de la adscripción provisional.

  10. Se consideran ausencias de larga duración aquéllas en las que se prevea una duración superior a un año.

  1. Cuando la persona interesada acredite un grado personal consolidado superior al nivel 25, la adscripción se realizará a un puesto para el que cumpla los requisitos contenidos en la relación de puestos de trabajo, que tenga un complemento de destino no inferior en más de dos niveles a su grado personal, y sea acorde a su experiencia profesional.

  2. La Dirección de Función Pública analizará la experiencia profesional de la persona a adscribir y su ajuste a los puestos existentes. Para ello realizará el siguiente análisis:

    Análisis de su experiencia profesional (responsabilidades asumidas, tareas realizadas y destrezas que haya desarrollado) preferentemente en los últimos 5 años.

    Análisis de las titulaciones y los diplomas académicos de especialización de postgrado que posea, de los idiomas extranjeros que acredite, de los conocimientos que haya adquirido en los últimos 10 años a través de cursos de perfeccionamiento y de las actividades de docencia e investigación que haya desarrollado.

  3. Este análisis se realizará a partir de la documentación registrada o aportada por la persona a adscribir, y de un cuestionario estandarizado sobre su experiencia laboral que deberá rellenar. Asimismo, se solicitará a la persona interesada la ampliación de información precisa para profundizar en los distintos aspectos de su historial profesional. A tal fin, se contactará con la persona interesada para que en un plazo no superior a 3 días hábiles, aporte la información necesaria.

  4. Como resultado se elaborará un informe acerca de la experiencia de la persona a adscribir, en el que se indicarán sus principales destrezas técnicas y de gestión. En dicho informe se señalarán, además, los puestos de trabajo que se ajustan a esa experiencia y los puestos para los que no es necesaria experiencia alguna al tratarse de puestos de nivel de complemento específico inferior a III-A.

  5. La selección del puesto se hará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3, iniciándose este procedimiento a partir de los puestos del informe con mayor adecuación a su experiencia y, en su caso, continuándose por el resto de puestos señalados en el informe. La persona será adscrita a un puesto incluido en el informe, siempre que se trate de puesto de su Cuerpo o Escala para el que cumpla todos los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo

  1. El procedimiento se iniciará por alguna de las siguientes circunstancias:

    1. A solicitud de la persona interesada, a través de la solicitud de reingreso al servicio activo.

    2. De oficio, a través de:

      Comunicación del Departamento de la fecha del cese de la persona titular de un puesto de libre designación.

      Determinación de la fecha de efectos en los casos de supresión, remoción o renuncia.

  2. La Dirección de Función Pública determinará, de acuerdo al grado consolidado por la persona interesada y las garantías establecidas para cada caso en la normativa vigente, el puesto de trabajo al que ha de resultar adscrito.

  3. La determinación del puesto de trabajo en el cual se producirá la adscripción de la persona funcionaria se realizará con una antelación máxima de 10 días naturales de la fecha prevista de efectos.

  4. La adscripción provisional a un puesto de trabajo se acordará por resolución del Director o Directora de Función Pública en la cual se determinará la fecha de efectos económicos y administrativos. Dicha resolución será notificada a la persona interesada y se dará, asimismo, traslado de la misma al Departamento u Organismo Autónomo al que pertenezca el puesto de adscripción, así como a la representación de personal.

  5. Con el consentimiento expreso de la persona interesada, la representación de personal podrá acceder al expediente, de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Efectos económicos.

Los efectos económicos de la adscripción provisional a un puesto de trabajo, serán los que para cada caso se determinan en la normativa vigente que resulte de aplicación, incluyendo las previsiones contenidas al respecto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo vigente en el momento que se efectúa la adscripción.

El Viceconsejero o Viceconsejera de Función Pública podrá dictar las instrucciones que pudieran resultar necesarias para la efectividad de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.