Normativa
ImprimirDECRETO 51/2025, de 25 de febrero, de corrección de errores del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 46
- Nº orden: 1077
- Nº disposición: 51
- Fecha de disposición: 25/02/2025
- Fecha de publicación: 07/03/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 41/2022, de 5 de abril, de modificación del Decreto sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las Instituciones Locales de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 22 de abril de 2022, estableció en sus Disposiciones Finales primera y segunda la obligación de modificar el artículo 10 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Según consta en la Exposición de Motivos del Decreto 41/2022, de 5 de abril, se consideró necesario que los ámbitos de toponimia y cartografía, que correspondían a departamentos diferentes, se unificasen en un mismo departamento, el departamento con competencias en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con objeto de lograr un trabajo de mayor calidad, así como una mayor eficacia y eficiencia del servicio público.
Mediante la Disposición Final segunda del Decreto 41/2022, de 5 de abril, se atribuyeron al departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las funciones otorgadas hasta ese momento al departamento competente en «materia de normalización lingüística» o en «materia de política lingüística», en el Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
Asimismo, dado que el Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco resulta un elemento sustancial de la ordenación de la información geográfica, en términos del rigor de la toponimia y de su oficialidad, por motivos de congruencia y coherencia jurídica, se consideró necesario adscribir al departamento competente en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi la gestión del Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haciendo referencia al mismo en la Disposición Final segunda del Decreto 41/2022, de 5 de abril.
El artículo 13.1-g) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el artículo 1-g) del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, determinan que el departamento competente en materia de ordenación de la cartografía y de la información geográfica es el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
En consecuencia, dado que el Decreto 41/2022, de 5 de abril no ha sido derogado ni modificado, ha de incluirse el contenido de las Disposiciones Finales primera y segunda del mismo en el artículo 10 del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, por ser dicho Departamento el competente en materia de ordenación de la cartografía y de la información geográfica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicha inclusión da como resultado un texto consolidado del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.
Por otro lado, se corrige el nombre de Visesa, recogiendo la denominación oficial de la entidad, prevista en los documentos principales y oficiales de la misma.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 246, de 19 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, procede su corrección.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 25 de febrero de 2025,
donde dice:
Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.
debe decir:
Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Nomenclátor Geográfico Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.
Ejercer las funciones que corresponden al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tenga atribuida la competencia en materia de cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el Capítulo V del Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
donde dice:
Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, SA (Visesa)
debe decir:
Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, S.A. (Visesa)
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.