Normativa
ImprimirDECRETO 99/2022, de 30 de agosto, de cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 174
- Nº orden: 3964
- Nº disposición: 99
- Fecha de disposición: 30/08/2022
- Fecha de publicación: 12/09/2022
Ámbito temático
- Materia: ---
- Submateria: ---
Descriptores
Texto legal
La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo y estableció, en su artículo 7.1, que el Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de dicho organismo.
Por su parte, el artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, determina que el Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:
Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.
Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.
El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.
Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.
Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.
Mediante el Decreto 253/2011, de 29 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 233 de 12 de diciembre de 2011, se procedió al nombramiento inicial de las y los miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a lo determinado en la Ley reguladora del mismo.
Con posterioridad se han ido produciendo varias renovaciones de las y los miembros que componen el Consejo de Administración de Lanbide, tanto de los nombrados en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia, fundamentalmente, de los ceses en los cargos públicos que motivaron su desempeño, así como de aquellos nombrados en representación de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas del País Vasco, debido, en este caso, a los cambios de designación propuestos por las respectivas organizaciones.
Por otra parte, en fecha 12 de abril de 2022, la Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acordó iniciar un procedimiento de renovación parcial de las personas miembros del Consejo de Administración de Lanbide por falta de asistencia reiterada de las vocalías representantes de las organizaciones sindicales Euskal Langileen Alkartasuna-ELA y Langile Abertzaleen Batzordeak-LAB. El acuerdo adoptado y sus consecuencias fueron puestos en conocimiento de las citadas organizaciones sindicales, concediéndoles asimismo un plazo de 10 de días para que alegaran lo que estimaran conveniente a su derecho.
Finalizado el plazo señalado sin haber formulado alegaciones, la Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictó la Resolución de fecha 17 de junio de 2022 declarando expresamente la inasistencia de las vocalías representantes de las organizaciones sindicales Euskal Langileen Alkartasuna-ELA y Langile Abertzaleen Batzordeak-LAB al Consejo de Administración de Lanbide, de modo que, como consecuencia de ello, se han producido tres vacantes en la representación de las organizaciones sindicales que integran el Consejo de Administración de Lanbide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.e) de los Estatutos de Lanbide, aprobados por Decreto 82/2012, de 22 de mayo, según la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, una vez declarada la inasistencia, las vacantes que se hayan producido se cubrirán con personas miembros de las restantes organizaciones sindicales en proporción a su representatividad. Atendiendo a lo previsto en el citado artículo y a los resultados de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco a fecha 31 de abril de 2022 (actas registradas hasta 31-05-2022), a Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO) le corresponden 3 vocalías y a Unión General de Trabajadores (UGT) 2 vocalías.
Habiendo designado Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) las nuevas personas titulares y suplentes necesarias para completar las vocalías en representación de las organizaciones sindicales, se hace necesario proceder a efectuar los correspondientes ceses de miembros, así como los nombramientos de las nuevas personas vocales y suplentes.
En su virtud, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de agosto de 2022,
D. Mikel Noval Fernández como vocal titular de ELA.
D. Ioseba Villarreal Olaizola como vocal titular de ELA.
Dña. Janire Landaluze Pérez como vocal suplente de ELA.
Dña. Julene Gabiola Amallobieta como vocal suplente de ELA.
D. Oihan Ostolaza Arruabarrena como vocal titular de LAB.
D. Rafael Izquierdo Sánchez como vocal suplente de LAB.
D. Gregorio Martín Benito, como vocal suplente de CCOO.
Dña. Arantxa Niño Nuñez, como vocal suplente de UGT.
D. Gregorio Martín Benito, como vocal titular de CCOO.
D. Lorenzo Sebastián García, como vocal titular de CCOO.
D. Francisco Juan Osuna Matamoros, como vocal suplente de CCOO.
D. Oscar Arenas Velasco, como vocal suplente de CCOO.
Dña. Estibaliz Montero Mendoza, como vocal suplente de CCOO.
Dña. Arantxa Niño Nuñez, como vocal titular de UGT.
Dña. Xuria Arza Vélez, como vocal suplente de UGT.
D. Daniel González Taboada como vocal suplente de UGT.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.
Dado en Donostia / San Sebastián, a 30 de agosto de 2022.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.