Normativa

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DECRETO 409/2024, de 3 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la asociación denominada Asociación Kidenda para la Solidaridad con los Pueblos del Sur.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5890
  • Nº disposición: 409
  • Fecha de disposición: 03/12/2024
  • Fecha de publicación: 23/12/2024

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los requisitos previstos en dicho precepto.

Tal reconocimiento se realiza mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, tras la instrucción del correspondiente expediente que se regula en el Capítulo II del Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y tiene carácter discrecional, en función de la valoración que merezcan los fines y actividades desarrollados por la asociación solicitante.

En tal sentido, el 21 de mayo de 2024, la asociación denominada Asociación Kidenda para la Solidaridad con los Pueblos del Sur solicitó la declaración mencionada mediante escrito dirigido al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública.

Consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/10163/2002 en virtud de Resolución de fecha 23 de diciembre de 2002.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende el Territorio Histórico de Bizkaia y, desde su constitución, dirige sus actividades a la consecución de sus fines principales, y en particular, a la contribución al desarrollo de las comunidades productoras en regiones empobrecidas y a la sensibilización de la sociedad en el consumo responsable y la equidad de género.

A la solicitud de reconocimiento de utilidad pública se han adherido las siguientes entidades: Fundación Misiones Diocesanas Vascas Bilbao, Setem Hego Haizea, Fundación Proclade Yanapay, Coordinadora Estatal de Comercio Justo, Oikocredit Euskadi, Ayuntamiento de Portugalete y Cáritas Diocesana de Bilbao.

Por su parte, con fecha 19 de septiembre de 2024 se emitió informe favorable al reconocimiento de utilidad pública de la asociación por parte de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, del Departamento de Lehendakaritza, que fue solicitado dada su competencia sobre la materia.

Finalmente, con fecha de 7 de noviembre de 2024 fue emitido informe técnico de valoración favorable de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. En dicho informe se justifica la observancia de todos los requisitos legales y reglamentarios precisos, antes de ser reconocida la utilidad pública, a propuesta de los departamentos correspondientes.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2024.

Acordar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

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