Lehendakaritza

Direcci髇 de Gabinete

RESUMEN

Objeto

La Direcci髇 de Gabinete presta asistencia directa a la Consejera o Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

罵EAS / FUNCIONES

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Gabinete que ejercer, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecuci髇 de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuaci髇 relativos a dichas competencias.
  2. Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones p鷅licas y oficiales pertenecientes a la agenda p鷅lica de la Consejera o del Consejero.
  3. Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
  4. Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que corresponden a la Consejera o al Consejero.
  5. Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
  6. Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
  7. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con las Instituciones de la Uni髇 Europea.
  8. Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones p鷅licas departamentales.

Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Ugaitz Zabala Gomez
(25/05/2021 - 26/06/2024) Director de Gabinete

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Gabinete que ejercer, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecuci髇 de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuaci髇 relativos a dichas competencias.
  2. Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones p鷅licas y oficiales pertenecientes a la agenda p鷅lica de la Consejera o del Consejero.
  3. Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
  4. Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que corresponden a la Consejera o al Consejero.
  5. Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
  6. Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
  7. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con las Instituciones de la Uni髇 Europea.
  8. Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones p鷅licas departamentales.

Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.

A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  13. Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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