Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Direcci髇 de Gabinete
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza P鷅lica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direcci髇 de Gabinete presta asistencia directa a la Consejera o Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.
罵EAS / FUNCIONES
Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Gabinete que ejercer, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecuci髇 de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuaci髇 relativos a dichas competencias.
- Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones p鷅licas y oficiales pertenecientes a la agenda p鷅lica de la Consejera o del Consejero.
- Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
- Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que corresponden a la Consejera o al Consejero.
- Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
- Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
- Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con las Instituciones de la Uni髇 Europea.
- Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones p鷅licas departamentales.
Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direcci髇 de Gabinete
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza P鷅lica y Autogobierno
RESUMEN
Objeto
La Direcci髇 de Gabinete presta asistencia directa a la Consejera o Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.
罵EAS / FUNCIONES
Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contar con la asistencia de la Direcci髇 de Gabinete que ejercer, adem醩 de las que con car醕ter general le atribuye el art韈ulo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecuci髇 de las competencias atribuidas al Departamento, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuaci髇 relativos a dichas competencias.
- Planificar y realizar el seguimiento, as como organizar las actuaciones p鷅licas y oficiales pertenecientes a la agenda p鷅lica de la Consejera o del Consejero.
- Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento, as como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
- Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que corresponden a la Consejera o al Consejero.
- Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
- Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
- Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con las Instituciones de la Uni髇 Europea.
- Coordinar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones p鷅licas departamentales.
Art韈ulo 5.? Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico y jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalizaci髇 del Euskera vigente en los 醡bitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Direcci髇, las acciones encaminadas a la consecuci髇 de los mismos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera, todo ello bajo la direcci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Establecer los Criterios de Utilizaci髇 de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los 醡bitos de actuaci髇 de la Direcci髇, y concretar, entre otros, los criterios de traducci髇, la formaci髇 general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de car醕ter p鷅lico organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingsticos en la contrataci髇 administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.