Ayudas al alquiler de Vivienda del programa GAZTELAGUN

Descripción


Objeto

Ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a personas jóvenes

La ayuda consistirá en el pago mensual de un porcetaje de la renta abonada por el alquiler de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La renta mensual de la vivienda no será superior a:

  • 800 euros, en Bilbao, Donostia-San Sebastián, y Vitoria-Gasteiz
  • 750 en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes
  • 675 euros en el resto de municipios.

La duración máxima de la ayuda será hasta el cumplimiento de 36 años de edad.

 

 

 

Dotación presupuestaria

50.750.000 euros

Prestación económica

La dotación presupuestaria para el programa asciende a un total de 50.750.000 euros con el siguiente desglose:

  • Año 2019:   5.000.000
  • Año 2020: 11.250.000
  • Año 2021: 16.500.000
  • Año 2022: 10.500.000
  • Año 2023:   4.500.000
  • Año 2024:   3.000.000

El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda.

Forma de pago:

  • La ayuda al alquiler abonará mensualmente en la cuenta bancaria que figure en el documento de alta de tercero.

  • El abono se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y se devengará desde el día uno del mes siguiente a la fecha de presentación o, en su caso, subsanación, de la solicitud junto con toda la documentación requerida.

  • En los casos de reconocimiento provisional, la fecha de devengo será el día uno del mes siguiente a la fecha de aportación de la documentación

 

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Los/as posibles beneficierios/as deberan tener una edad comprendida entre 18 y 35 años

  • Identidad de la persona física
  • El arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tienen vínculos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o con cualquiera de los miembros de la unidad convivencial de la persona arrendadora.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual o como coarrendatario, de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de las personas o unidades familiares solicitantes.
  • Las personas solicitantes a título individual deberán acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 24.500 euros y superiores a 3.000 euros para las unidades de convivencia unipersonales no incluidas en el artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Se compromete a aportar el contrato de arrendamiento en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento provisional de la ayuda al alquiler.
  • No está disfrutando de una vivienda de protección pública en arrendamiento.
  • No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No está recibiendo la renta de garantía de ingresos (RGI) ni cualesquiera otras rentas que provengan de políticas de inserción social de las Administraciones Públicas.
  • Está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
  • No está recibiendo la prestación complementaria de vivienda (PCV), la prestación económica de vivienda (PEV), las ayudas municipales o de cualesquiera otras Administraciones o entidades Públicas que contribuyan a cubrir los gastos de alquiler.
  • No está recibiendo las ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler citados en el apartado 2.a del artículo 44 de la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
  • Acreditación de la no disponibilidad de la vivienda en propiedad por causas de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Certificado actualizado de empadronamiento y antigüedad del mismo.
  • Certificado de la prestaciones no contributivas.
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • Acreditar un 6 meses de residencia efectiva, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso y disfrute sobre alguna vivienda, salvo que se acredite la no disponibilidad de la misma por causas de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad debidamente acreditada.
  • Abonar la renta mediante transferencia bancaria
  • Las personas solicitantes a título individual deberán acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 24.500 euros y superiores a 3.000 euros.
  • La unidad familiar, en su conjunto, deberá acreditar unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 30.000 euros y superiores a 3.000 euros.
  • En el supuesto de familias numerosas, se acreditarán unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 32.000 euros y superiores 3.000 euros.
  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar disfrutando de una vivienda de protección pública en arrendamiento o de una vivienda privada en arrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa

Información de contacto


 

Teléfono 945 569 020

Consultas relacionadas con el proceso de tramitación electrónica:

Teléfono: 012 Servicio: CAU Servicios electrónicos

Código

1073601

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
  2. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites