Medidas de responsabilidad sanitaria
El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público.
En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos donde se producen aglomeraciones.
Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes.
Serán asimismo de aplicación las causas y supuestos de no exigibilidad del uso de mascarillas previstos legalmente en el artículo 6 de la ley 2/2021, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021. En tales casos, cuando les sea requerido a las personas acreditar la exención de uso de la mascarilla, deberán documentar dicha situación mediante documento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico al efecto.
Medida 2 del anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud
Si. En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas.
Como se ha dicho con anterioridad, el uso obligatorio de la mascarilla es una medida aplicable a los establecimientos de juego, txokos y sociedades gastronómicas, lonjas, locales juveniles y similares así como discotecas y establecimientos de ocio nocturno.
Medida 2 del anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
En el resto de actividades deportivas (salas de máquinas, actividades programadas, cursos, etc.) que se desarrollen en recintos cerrados como polideportivos o gimnasios, el uso de la mascarilla es obligatorio.
Medida 2 del anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
Medida 2 del anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud
Además del uso de mascarilla, ventilación constante de interiores, distancia interpersonal e higiene de manos. Evitar aglomeraciones, participar en la vacunación, colaborar con el rastreo de casos y cumplir con cuarentenas y aislamientos.
Más información en: https://www.euskadi.eus/como-actuo/web01-a2korona/es/
Medida 1 del anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud.
Sí. Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de COVID-19 de Euskadi, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad.
Todas las personas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios, así como del Departamento de Salud conforme a los protocolos en vigor.
Medida 6 del anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud
La Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19, fija en su apartado segundo de medidas a adoptar dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten, la posibilidad de suspender o posponer temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en el anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021.
Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.
Fecha de última modificación: