Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Faqs ¿Tienes dudas? Preguntas Frecuentes

De forma resumida, la forma en la que se desarrolla el proceso es:

  • primero, la persona solicitante debe disfrutar de todo permiso por nacimiento y cuidado de la Seguridad Social.
  • después, la persona solicitante debe pedir la excedencia en su empresa.
  • y una vez finalizada la excedencia subvencionable, la persona solicitante debe presentar la solicitud de la ayuda en el Gobierno Vasco antes de que el hijo o hija cumpla 15 meses.

 Enlace a la solicitud de la ayuda:

 http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/equiparacion_conciliacion/web01-a2famil/es/

 Además, en las ayudas a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado deben de tenerse en cuenta las siguientes características:

  • No hay ninguna exigencia respecto a la continuidad de la actuación subvencionable, no se exigen los 59 días continuados -período mínimo- que es requisito en el resto de ayudas a la conciliación.
  • Debe disfrutarse durante el primer año de vida del hijo o hija?.
  • En esta línea de ayuda sólo es posible una única solicitud.

La ayuda a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado de ambas personas progenitoras se regula en el Capítulo II, sección 1ª del Decreto 164/2020, de 22 de octubre sobre ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 7 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, relativo a la cuantía de las ayudas establece:

1.- En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, personas socias trabajadoras o socias de tra­bajo de las sociedades cooperativas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos el importe de la ayuda será la base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.”

Por lo tanto, en aquellos casos en los que la persona solicitante pase a dicha excedencia subvencionada tras un ERTE, la cuantía de la ayuda se calculará según la base de cotización durante el ERTE.

Respecto a la cuantía de la base de cotización durante el ERTE, es la misma que antes del ERTE,  salvo que la remuneración haya sido variable, en cuyo caso se hará la media de los últimos 180 días- 6 meses. 

Las ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras, capítulo II, Sección 1ª del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, gestionada por la Dirección de Política Familiar y Diversidad se dirige a las personas trabajadoras del ámbito privado.

Por ello, su artículo 5 relativo a personas beneficiarias establece:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal laboral del sector público de las Administraciones Públicas.
  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
  3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.”

En consecuencia, un trabajador laboral de una empresa pública de la Diputación Foral de ------ NO es persona beneficiaria de dicha ayuda del capítulo II, Sección 1ª del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

La normativa que regula las ayudas a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado no establece ninguna exigencia respecto a la continuidad de la actuación subvencionable, por lo tanto, puede disfrutarse de forma interrumpida a lo largo del primer año de vida del hijo o hija.

Debe de tenerse en cuenta que en esta línea de ayuda sólo es posible una única solicitud de ayuda y que debe de presentarse antes de que el bebé cumpla los 15 meses.

Las ayudas a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado se regulan en el Capítulo II sección 1ª del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y cuenta entre sus requisitos:

Artículo 6. 4: “El hijo o hija de la persona solicitante no podrá estar matriculado en un centro de educación infantil público o privado.”

Dicho requisito se aplica en el sentido de que el hijo o hija puede estar matriculado pero no asistirá al centro educativo durante la excedencia subvencionable ya que el objetivo de estas ayudas es que cada progenitor pueda estar 16 semanas con el bebe y establezca vínculos fuertes a través de su cuidado.

Si el hijo o hija está matriculado en un centro de educación infantil público o privado la persona solicitante debe presentar un certificado del centro educativo explicando que durante el período de excedencia el hijo o hija no ha asistido.

Fecha de última modificación: